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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”, integrada por personal militar de las tres (03) Instituciones Armadas, para su participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas; Que, con Ofi cio Nº 128 SCGE/N-04 la Secretaría de la Comandancia General del Ejército, en atención a la Hoja de Recomendación Nº 007/DIPLANE/H-1 de la Dirección de Planeamiento del Ejército, propone el cambio de denominación de la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Infantería Mecanizada”; en razón a las acciones dispuestas por la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con el propósito de dar cumplimiento al compromiso asumido por el Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, para su participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, con Ofi cio Nº 64-2024-MINDEF/VRD-DGPP(S) la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 005-2023-MINDEF/VRD-DGPPDIDOM(S) de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, considera que, desde el punto de vista organizacional, resulta viable expedir la resolución ministerial que aprueba el cambio de denominación de la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Infantería Mecanizada”; Que, el numeral 3.5 del Informe Nº 005-2023-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM(S), señala que teniendo en cuenta que el ejército puede proponer la creación, activación y desactivación de unidades de organización, también puede proponer, por equivalencia, el cambio de denominación vía resolución ministerial, de las unidades de organización en su cuarto nivel organizacional, concluyendo que resulta viable la propuesta del Ejército del Perú, encontrándose amparada en el Decreto Supremo Nº 005-2025-DE, Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejercito del Perú; Que, con Informe Legal Nº 01374-2024-MINDEF/SG- OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de resolución ministerial mediante el cual se aprueba el cambio de denominación de la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Infantería Mecanizada”, resulta legalmente viable en observancia a la normativa sobre la materia; precisando en el numeral 2.35 de la parte analítica del citado informe, que la resolución ministerial debe de ser publicada, teniendo en cuenta la formalidad del acto resolutivo precedente que ordenó el cambio de denominación; Con el visado de la Comandancia General del Ejército del Perú, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y el Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el cambio de denominación de la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Infantería Mecanizada”, integrada por personal militar de las tres (03) Instituciones Armadas, para su participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 2.- Considerar, para efectos administrativos, a la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Infantería Mecanizada” como una unidad orgánica del cuarto nivel organizacional del Ejército del Perú, dependiente de la 1ra Brigada Multipropósito; y esta a su vez, dependiente de la II División de Ejército. Artículo 3.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá las disposiciones operacionales necesarias para el efectivo cumplimiento de la misión asignada a la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Infantería Mecanizada”. Artículo 4.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, al Ejército del Perú y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2354476-1 Modifican la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobada mediante R.D. N° 1186-2016 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1008-2024 MGP/ DICAPI 13 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 75-2024-PA/PNJ de fecha 26 noviembre del 2024, del Director de Control de las Actividades Acuáticas, mediante el cual recomienda modifi car los numerales 19.5, 19.6 y 20.5 de los artículos 19 y 20; así como, los cuadros “D-1” del apéndice “D”; “E- 1” del apéndice “E” y “O-1” del apéndice “O” de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, y sus posteriores modifi catorias. CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación del objeto del Decreto Legislativo son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, refi eren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional, y los instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es parte; Que, el inciso (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio