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7 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2354583-6 Autorizan viaje de personal FAP a los Estados Unidos de América, en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01664-2024-DE Lima, 26 de noviembre del 2024VISTOS:El Ofi cio Extra FAP N° 003756-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Ofi cio N° 03516-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02191-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 128-2024-DE del 30 de octubre de 2024, se designó al Mayor General FAP César Augusto MACEDO GARCÍA, al Comandante FAP Fernando Joel DÍAZ SALINAS, a la Comandante FAP Claudia Paola MERINO URDAY, al Técnico Supervisor FAP Ricardo Javier ARAGÓN DURAND y al Técnico de Primera FAP Juan José GINET VELÁSQUEZ, para desempeñarse en diversos cargos ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 de diciembre de 2024 al 17 de diciembre de 2026, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a través del Informe Legal N° 010-2024-EMAJ, el Asesor Legal del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú opina que resulta legalmente viable designar al referido personal militar FAP para desempeñarse en diversos cargos ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del personal militar FAP que se desempeñará en diversos cargos ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de Estados Americanos (JID-OEA), por cuanto les permitirá contribuir a alcanzar el objetivo institucional de apoyo a la política exterior, al contar con mayor presencia internacional ante los diversos organismos internacionales y ampliar sus conocimientos y experiencias en los diferentes temas de Defensa y Seguridad Hemisférica; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 133 DGVC- ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por pasaje aéreo internacional de ida (titulares, cónyuges e hijos), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2024 se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, conforme a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000732 y N° 0000000003, emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión especial en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes a los años posteriores se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, con Ofi cio Extra FAP N° 003756-2024-SECRE/ FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje, en comisión especial en el exterior, del referido personal militar FAP que desempeñará diversos cargos ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 de diciembre de 2024 al 17 de diciembre de 2026, autorizando su salida del país el 17 de diciembre de 2024 y su retorno el 18 de diciembre de 2026; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la citada comisión especial en el exterior, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativ o N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;