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14 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre-productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre-}productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 187-2013- EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verifi cación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 01 de julio de 2024 la empresa AVALEZA S.A., identifi cada con RUC N° 20609493071, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicita ante PROINVERSIÓN ser califi cada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Siembra de Palto Fundo Santa Rosa”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00011-2024/ DSI/SSI, de fecha 09 de julio de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, declara la admisibilidad de la solicitud presentada por la empresa AVALEZA S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 00322-2024/ PROINVERSION/DSI/SSI, de fecha 02 de agosto de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, manifi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa AVALEZA S.A., para el proyecto denominado “Siembra de Palto Fundo Santa Rosa”, ha sido considerada procedente, adjuntando el Informe Legal Nº 00069-2024/DSI/SSI y el Informe Técnico Nº 00077-2024-DSI/SSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa AVALEZA S.A., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0010-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que la fecha de presentación de la solicitud de la Empresa para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas es el 01 de julio de 2024, conforme se observa en la documentación remitida por PROINVERSIÓN; señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 7 189 362.00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 01 de julio de 2024, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de junio de 2027; Que, mediante el Ofi cio Nº 2443-2024-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0047-2022-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa AVALEZA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Siembra de Palto Fundo Santa Rosa”; Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus respectivas competencias, mediante Memorando Nº 1278-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, remite el Informe Técnico Nº 0010-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA-MECG, de fecha 29 de noviembre de 2024, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Siembra de Palto Fundo Santa Rosa”, presentado por la empresa AVALEZA S.A., precisando además que la lista de bienes de capital y bienes intermedios, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado; Con las visaciones del Secretario General, de la Viceministra de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego (e), del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y, sus modifi catorias; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación de la empresa califi cada y de los Anexos Aprobar como empresa califi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AVALEZA S.A., identifi cada con RUC N° 20609493071, por el desarrollo del proyecto denominado “Siembra de Palto Fundo Santa Rosa”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo 1), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo 2) y el Cronograma de Inversiones (Anexo 3), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.