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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo; Que, el artículo 3 de los Procedimientos para la contratación del servicio de asesoría legal, fi nanciera y otros servicios especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF, establece que la contratación de servicios de asesoría legal fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directamente a la realización de las operaciones, son efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público y por la Ofi cina General de Administración, cuando se trate de la contratación de servicios especializados vinculados indirectamente para la realización de las operaciones; Que, el literal c) del artículo 9 de los citados Procedimientos señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones a otros servicios especializados vinculados indirectamente para la realización de las Operaciones; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la Ofi cina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de los Procedimientos establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofi cina General de Administración, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo N° 1437; Que, en ese contexto, la Dirección General del Tesoro Público, mediante Memorando N° 0759-2024-EF/52.09, sustenta las razones que justifi can la contratación como proveedor único de ASOCIACION DE BANCOS DEL PERÚ, para que brinde servicio especializado vinculado indirectamente con la realización de operaciones de endeudamiento y operaciones de administración de deuda; Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, con el Informe N° 1042-2024- EF/43.03, señala que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos; así como alcanza el proyecto de contrato de prestación de servicios, que cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 1469-2024-EF/42.02, el Informe N° 1088-2024-EF/42.02 de su Ofi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y ASOCIACION DE BANCOS DEL PERU; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo N° 167-2021-EF, que aprueba los Procedimientos para la Contratación de los Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Servicio de Red Privada de Comunicaciones BANCARED a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la ASOCIACION DE BANCOS DEL PERU. Artículo 2.- Autorizar al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Artículo 3.- Notifi car a la Ofi cina General de Administración a fi n de que remita la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2354507-1 Aprueban la contratación del servicio de Calificadora de Riesgo Soberano a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y STANDARD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2024-EF/43 Lima, 16 de diciembre del 2024CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 3 de los Procedimientos para la contratación del servicio de asesoría legal, fi nanciera y otros servicios especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF, establece que la contratación de servicios de asesoría legal fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directamente a la realización de las operaciones son efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público; y, por la Ofi cina General de Administración, cuando se trate de la contratación de servicios especializados vinculados indirectamente para la realización de las operaciones; Que, asimismo, el literal a) del artículo 9 de los citados Procedimientos señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones, entre otros, a los servicios de clasifi cación de riesgo; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que, cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la Ofi cina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento del procedimiento señalado en dicho numeral; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de los Procedimientos establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofi cina General de Administración, remite la información correspondiente a