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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / el informe fi nal, donde se determinó la existencia de fundados elementos reveladores e indicios de la presunta comisión del delito atribuido al denunciado Víctor Marcial Zamora Mesía, en su condición de exministro de Salud; RECOMENDÁNDOSE “ACUSAR A: VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA, en su calidad de exministro de Salud, por infracción constitucional del artículo 9 de la Carta Política vigente y por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal; conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe. De acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, se IMPONGA LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR DIEZ AÑOS para el ejercicio de la función pública, al exministro de Salud, VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA por la infracción al artículo 9 de la Constitución Política del Estado. Y respecto al delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, se LEVANTE EL FUERO al exministro de Salud VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA, para que el Ministerio Público actúe conforme a sus atribuciones constitucionales”. QUINTO. El informe fi nal sostiene que durante el proceso de acusación constitucional, se ha podido acreditar un ilegal retardo u omisión de las funciones del titular de la cartera de Salud de aquel entonces, VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA, en relación a la conducción de una oportuna y adecuada política nacional de salud en el marco de la pandemia de COVID-19; toda vez que pese a las directivas expedidas por organismos internacionales respecto al manejo a nivel mundial de la pandemia por Covid-19, el exministro de Salud Víctor Marcial Zamora Mesía, desde que asumió el cargo, el 20 de marzo de 2020, desplegó una serie de actos orientados a la adquisición de pruebas rápidas y no pruebas moleculares; mecanismo diagnóstico que no era recomendado por la comunidad científi ca y que provocó la ruptura del cerco epidemiológico de aislamiento declarado a causa de la pandemia, expandiéndose la enfermedad aceleradamente y provocando la muerte de miles de peruanos. Asimismo, respecto a la crisis de oxígeno, el exministro de Salud Víctor Marcial Zamora Mesía, tenía plenas facultades legales y autoridad para modifi car las resoluciones ministeriales que fueran necesarias a fi n de facilitar el acceso al oxígeno medicinal hasta con un 93% de pureza; sin embargo, tardíamente se emitió el Decreto de Urgencia Nº 066-2020 de fecha 4 de junio de 2020, por el cual se dictaron “Medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID19”, disponiéndose excepcionalmente, el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%. Esta medida se dictó 75 días después que Víctor Marcial Zamora Mesía, jurara el cargo de ministro de Salud. Esta injustifi cada demora produjo un devastador resultado en la salud de las personas enfermas en aquel momento, generándose un mercado ilegal de especulación y comercialización del oxígeno medicinal producto de la falta de oferta y alta demanda de este recurso vital de imprescindible uso para el tratamiento del Covid-19. De esta manera, el exministro de Salud Víctor Marcial Zamora Mesía, tuvo un manejo defi ciente respecto de la crisis de oxígeno a causa de la pandemia del Covid-19, demostrando falta de previsión, baja capacidad de respuesta frente a las informaciones de la altísima demanda insatisfecha de oxígeno medicinal tanto por los hospitales del sector público como para los tratamientos particulares o instituciones privadas; situación que revelaría su responsabilidad penal en la comisión del delito de omisión, rehusamiento y demora de sus actos funcionales, tipifi cado en el artículo 377 del Código Penal. SEXTO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de la Denuncia Constitucional 367, se ha observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho del denunciado Víctor Marcial Zamora Mesía a ser escuchado y asistido por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión conforme regula nuestra Constitución y el Reglamento del Congreso. Habiendo efectuado el denunciado su derecho de defensa durante todo el procedimiento, tras el respectivo debate, el Pleno del Congreso de la República, sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe fi nal, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento; y estando a lo expuesto y debatido en la sesión del Pleno del 13 de diciembre de 2024. HA RESUELTO:HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra el señor VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA, en su condición de exministro de Salud; por ser PRESUNTO AUTOR del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, regulado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado. Publíquese, comuníquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2354346-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 258-2024-PCM Lima, 16 de diciembre del 2024CONSIDERANDO: Que, el señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, solicita licencia sin goce de haber, por motivos personales, por el periodo comprendido del 27 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025; Que, en consecuencia, corresponde otorgar licencia sin goce de haber al citado funcionario; así como, encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar licencia sin goce de haber al señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, del 27 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025.