TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este benefi cio. Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado. En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2354583-2 LEY Nº 32200 EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PARQUE INDUSTRIAL TECNOECOLÓGICO EN LA PROVINCIA DE HUARMEY DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en la provincia de Huarmey, departamento de Áncash, como parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial, en un contexto de desarrollo económico y social que garantice el crecimiento coordinado de las industrias de dicho departamento con enfoque de clúster, en concordancia con el cuidado del medioambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción (Produce), en coordinación con el Gobierno Regional de Áncash y la Municipalidad Provincial de Huarmey, de conformidad con sus atribuciones y competencias, llevará a cabo las acciones necesarias para realizar los estudios técnicos orientados a la implementación del parque industrial tecnoecológico en la provincia de Huarmey, departamento de Áncash. El Gobierno Regional de Áncash determinará la ubicación geográfi ca para la construcción e implementación del referido parque. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2354583-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 007-2024-2025-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL CIUDADANO VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA POR LA COMISIÓN DE DELITOS CONSIDERANDO: PRIMERO. El 27 de abril de 2023 el congresista de la República, Alejandro Muñante Barrios, presentó ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 367 contra el señor VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA, en su condición de exministro de Salud, por la presunta infracción a los artículos 9 y 128 de la Constitución Política del Perú, y por la posible comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cado en el artículo 377 del Código Penal. SEGUNDO. El 16 de mayo de 2023, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales —de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República— aprobó el informe de califi cación de la Denuncia Constitucional 367, admitiendo a trámite en el extremo de presunta infracción al artículo 9 de la Constitución y posible comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales e improcedente en el extremo de infracción constitucional al artículo 128. TERCERO. El 06 de septiembre de 2023, la Comisión Permanente acordó otorgar el plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe fi nal. CUARTO. El 24 de julio de 2024, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar