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23 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / establecido en la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la programación de recursos orientados a la atención de personas con discapacidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32139. Articulo 3.- Defi niciones y Acrónimos a. GR : Gobierno Regional b. GL: Gobierno Local c. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas d. PIA: Presupuesto Institucional de Apertura e. Inversiones 1: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. No comprenden gastos de operación y mantenimiento. f. Categoría del gasto2: Elemento de la cadena de gasto que comprende los créditos presupuestarios agrupados en gastos corrientes, gastos de capital y el servicio de la deuda. Artículo 4.- Determinación del monto para actividades e inversiones orientados a la atención de personas con discapacidad 4.1 El monto que corresponde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 32139 para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y para la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, equivale al 0.5% del total de los créditos presupuestarios del PIA del pliego. 4.2 El monto que corresponde a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 32139, para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las ofi cinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las ofi cinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED), equivale al 0.5% del total de los créditos presupuestarios del PIA del pliego. 4.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales actualizan progresivamente los montos establecidos en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, considerando los montos asignados en las fases de programación multianual, formulación y aprobación presupuestaria. 4.4 El monto máximo sobre el cual se aplican los porcentajes establecidos en el artículo 2 de la Ley 32139, es respecto del total de los créditos presupuestarios aprobados en el PIA en la fase de aprobación presupuestaria.Artículo 5.- Asignación del porcentaje de presupuesto orientado a la atención de personas con discapacidad en la fase de programación multianual, formulación y aprobación presupuestaria 5.1 La asignación del monto establecido en el numeral 4.1, se realiza con cargo a los créditos presupuestarios de la categoría de Gasto de Capital, para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la realización de acciones de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades. 5.2. La asignación del monto establecido en el numeral 4.2, se realiza con cargo a los créditos presupuestarios de las categorías de Gasto Corriente y Servicio de la Deuda, para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las ofi cinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las ofi cinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED). Artículo 6.- Modifi caciones del presupuesto orientado a la atención de personas con discapacidad durante la fase de ejecución presupuestaria. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fase de ejecución presupuestaria establecida en el artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1440, pueden realizar modifi caciones presupuestarias con sujeción al marco normativo vigente, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 32139, considerando lo señalado en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. Artículo 7.- Consideraciones para el registro de los créditos presupuestarios a los que se refi ere el artículo 2 de la Ley N° 32139. 7.1 Los recursos que el pliego va a destinar para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, se registran en la fi nalidad “0444805: Atención a las personas con discapacidad mediante inversiones para accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades” y deben estar vinculadas al Servicio de atención y cuidado para personas en condición de discapacidad, a que hace referencia el Anexo 2: Clasifi cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 o norma que lo sustituya. El Registro en la fi nalidad mencionada se alinea con la cadena programática del proyecto y corresponde solo a los gastos que benefi cian de manera directa a la atención de personas con discapacidad. 7.2 Los recursos que el pliego va a destinar para la realización de acciones de mantenimiento, a los que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, se registran en la siguiente cadena de gasto: Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su prin cipal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituci ones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, re sponsable por los contenidos de las publicaciones ofi ciales remitidas por las ent idades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES