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5 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32208 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRABAJO DEL PROFESIONAL ESTADÍSTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es regular el trabajo del profesional estadístico colegiado en el Colegio de Estadísticos del Perú que preste servicios en el sector público o en el ámbito privado. Artículo 2. La profesión de Estadística La Estadística es la profesión relacionada con la aplicación de principios, procedimientos, métodos y técnicas de la ciencia Estadística y con los algoritmos computacionales en el análisis, administración, dirección, supervisión y control de información estadística que permitan mejorar los procesos de producción de bienes o servicios; así como con los procesos de investigación cientí fi ca, en los cuales se efectúa la recolección, organización, procesamiento, monitoreo, evaluación, control, presentación, modelamiento y crítica de datos para una adecuada y oportuna adopción de decisiones que coadyuven a mejorar la calidad de vida del ser humano y de la sociedad y a la conservación del planeta. Artículo 3. Descripción del profesional en Estadística 3.1. Es el profesional encargado de crear, innovar, explicar y aplicar métodos, técnicas y metodologías estadísticas que permitan generar conocimiento cientí fi co. 3.2. Está capacitado para: a) Asegurar la producción y procesamiento de datos estadísticamente oportunos y de calidad de fenómenos o eventos de todo tipo o especialidad del conocimiento que permitan describir, explicar, pronosticar o estimar sus principales características y su variabilidad, las que tienen por fi nalidad coadyuvar a la oportuna adopción de decisiones de investigadores y organizaciones. b) Participar en grupos interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios de cualquier campo de aplicación e investigación aplicando conocimientos estadísticos. Artículo 4. Competencias profesionales Los profesionales en Estadística cuentan con las siguientes competencias: a) Participar en la formulación y coadyuvar a la evaluación de las políticas nacionales en lo que corresponda; así como coordinar, coadyuvar y orientar, con información estadística oportuna, válida y con fi able, en la formulación y evaluación de los planes institucionales de las o fi cinas o unidades orgánicas de estadística del Sistema Estadístico Nacional y del sector privado, en lo que resulte aplicable. b) Participar en el diseño y ejecución de las diversas técnicas de recolección de datos, así como en la producción de las estadísticas mediante los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos en el sector público. c) Participar en la regulación, supervisión y evaluación de los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por las o fi cinas o unidades orgánicas de estadística del sector público y privado, en lo que resulte pertinente. d) Participar en la certi fi cación de las metodologías estadísticas correspondientes, incluyendo la revisión de las herramientas computacionales empleadas en el procesamiento de la información estadística. e) Participar en la coordinación y producción estadística referidas al giro del negocio, esquemas de minería de datos, así como en la elaboración de estadísticas relevantes y de interés para el sector público y el sector privado, en lo que resulte pertinente. f) Participar en la producción, análisis, investigación y difusión de los indicadores estadísticos en los sectores socioeconómico, educativo, laboral, salud y otros, en los que se requiera. g) Participar en la formulación de normas y estándares para la regulación, compatibilización y actualización de los sistemas de banco de datos y de información estadística en las o fi cinas o unidades orgánicas de estadística del Sistema Estadístico Nacional y del sector privado, en lo que corresponda. h) Coadyuvar a la celebración de convenios sobre asistencia técnica, capacitación especializada y prestación de servicios estadísticos. i) Coadyuvar a la creación, innovación y aplicación de la ciencia Estadística en las investigaciones cientí fi cas cuantitativas en los diferentes ámbitos y disciplinas. j) Asesorar en la formulación de proyectos y redacción de informes de investigación cientí fi ca, en los que se requiera el uso de la estadística, validando los métodos y metodologías estadísticas y herramientas computacionales empleadas para el análisis de datos cuantitativos. k) Participar en las áreas encargadas del procesamiento de información estadística y en programas y proyectos de desarrollo y de investigación de mercados u otros, en los que se requiera la aplicación de conocimiento de la ciencia Estadística, emitiendo su opinión profesional. l) Participar en la elaboración de propuestas de métodos y metodologías con soporte informático para las diferentes áreas de la Estadística y sus aplicaciones. Artículo 5. Especialidades del ejercicio profesional en Estadística El ejercicio laboral del profesional estadístico se desarrolla en las siguientes especialidades: a) Estadística gubernamental. Gestión en la producción de bancos de datos y de información estadística del Sistema Estadístico Nacional en las diferentes instituciones del sector público a nivel nacional, regional y local bajo la normativa vigente, validando la información estadística antes de que sea o fi cial, y en otros que resulten pertinentes. b) Estadística aplicada a la economía y empresa. Gestión en manejo de datos estadísticos e información estadística en econometría estadística, validación estadística de indicadores económicos, análisis de coyuntura, marketing o estudios de mercado en diferentes campos y en mercados fi nancieros, identi fi cación de grupos de riesgo fi nanciero, control y validación de riesgos,