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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Facultad del Banco de la Nación Se establece que el Banco de la Nación, dentro del marco constitucional del principio de subsidiariedad, puede abrir cuentas bancarias, otorgar servicios fi nancieros de crédito como créditos personales, créditos hipotecarios o créditos vehiculares, entre otros productos que ofrezca en cartera, a los peruanos que residan en el exterior. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2355979-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32207 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO A LA RENOVACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA (CRESPIAL) COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO, EN CUSCO (PERÚ) Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú), suscrito el 12 de junio de 2024. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Lima, 19 de diciembre de 2024.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355978-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2024-PCM Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS: Los O fi cios N° 000229-2024-SERVIR- GG y N° 000257-2024-SERVIR-GG; los Informes Técnicos N° 001517-2024-SERVIR-GPGSC y N° 001739-2024-SERVIR-GPGSC; y, los Informes Legales N° 0000502-2024-SERVIR-GG-OAJ y N° 0000574-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea la citada entidad como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, se regula el citado régimen especial con el objeto de garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, posteriormente, mediante las Leyes N° 29849, N° 31131, N° 31703 y N° 31991; los Decretos Legislativos N° 1295 y N° 1367; y, el Decreto de Urgencia N° 028- 2019, se realizaron modi fi caciones a diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;