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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / se pueden observar gran cantidad de residuos sólidos lo cual también está afectando a la integridad física del sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2. Los dos sectores se encuentran con abundantes hoyos efectuados por los layas y/o sacerdotes andinos para depositar la diferentes ofrendas. Que, mediante Memorando Nº 000924-2024/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001237-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Direc- ción de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000224-2024/DGPA- VMPCIC/MC de fecha 05 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2 ubicado entre los distritos de Chupuro y Chongos Bajo, provincia de Huancayo y Chupaca, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0 01-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, así como en los Informes Nº 001237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000243-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PP-11-MC-2024; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLa Municipalidad distrital de Chupuro, deberá sacar una ordenanza municipal y/o acuerdo de consejo, reglamentando el uso del área específico para las actividades de los rituales de los Layas y/o Sacerdotes Andinos en espacios que no comprometan la estructura del área intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sectores 1 y 2. La Municipalidad distrital de Chupuro, deberá sacar una ordenanza municipal y/o acuerdo de consejo, prohibiendo que los visitantes no dejen sus residuos sólidos en el área intangible del sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, porque están contaminad o el área y el medio ambiente con la cantidad de residuos sólidos que dejan.La Comunidad Campesina de Carhuapaccha, deberá coordinar con la Municipalidad distrital de Chupuro, para tomar las acciones correspondientes para la protección del Sitio Arqueológico de Coto Coto sectores 1 y 2. - Señalización: xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura. - Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:xSe deberá coordinar con la Comunidad Campesina de Carhuapaccha, la Municipalidad Distrital de Chupuro y Municipalidad Provincial de Huancayo, para realizar trabajos de limpieza del Sitio Arqueológico de Coto Coto Sector 1 y 2, toda vez que existe gran cantidad de residuos solidos en toda la superficie del Sitio Arqueológico de la referencia. - Otros xComunicación a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, sobre la afectación al Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción. - Comunicación a la Municipalidad Provincial de Huancayo, sobre la afectación al Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción. - Comunicación a la Municipalidad distrital de Chupuro, sobre la afectación al Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2, para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción. - Comunicar al subprefecto del distrito de Chupuro, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación del Área Intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2. - Comunica a la Prefectura Regional de Junín, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación del Área Intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2 - Comunicar a la Comunidad Campesina de Carhuapaccha para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación del Área Intangible del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2.