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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / CAPÍTULO V CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 12. Capacitación y perfeccionamiento 12.1. La capacitación profesional es inherente al trabajo del profesional estadístico y es promovida por las entidades de los sectores público y privado, y el Colegio de Estadísticos del Perú. 12.2. La certi fi cación del profesional estadístico está a cargo del Colegio de Estadísticos del Perú o de otra institución debidamente acreditada que cumpla con la normativa vigente. 12.3. La formación continua del profesional estadístico es obtenida a través de estudios de posgrado, especializaciones y títulos universitarios complementarios, conforme a la normativa vigente. Artículo 13. Especialización 13.1. El Colegio de Estadísticos del Perú coadyuva a la especialización del profesional estadístico en temáticas especí fi cas de la ciencia Estadística y en herramientas informáticas de interés que mejoren su desempeño profesional. 13.2. El Colegio de Estadísticos del Perú, en convenio con las instituciones de educación superior, organiza jornadas, simposios, diplomados, coloquios, seminarios, cursos y otros eventos de carácter cientí fi co, académico y tecnológico, en colaboración con las universidades. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2355979-1 LEY Nº 32209 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA-PERÚ, CON LA FINALIDAD DE REFORZAR LA LUCHA CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN Artículo único. Incorporación del artículo 3-B a la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú Se incorpora el artículo 3-B a la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con el siguiente texto: “Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancariasLas unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público. Para tal fi n, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, aprobado por Decreto Supremo 020-2017-JUS, a la incorporación dispuesta en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorporación del artículo 37-B en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654 Se incorpora el artículo 37-B en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con el siguiente texto: “Artículo 37-B. Interceptación de comunicaciones ilegales La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la fi nalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2355979-2 LEY Nº 32210 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27878, LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA, PARA AMPLIAR Y PRECISAR LOS DERECHOS QUE REGULA Artículo único. Modi fi cación de los artículos 3, 4, 7 y 14 de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Se modi fi can los artículos 3, 4, 7 y 14 de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, con los siguientes textos: