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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / CUL TURA Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2 ubicado entre los distritos de Chupuro y Chongos Bajo, provincia de Huancayo y Chupaca, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000213-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 16 de diciembre del 2024Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC- JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2 ubicado entre los distritos de Chupuro y Chongos Bajo, provincia de Huancayo y Chupaca, departamento de Junín; los Informes Nº 001237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000224-2024/DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2024-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 06 de noviembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Coto Coto Sector 1 y 2; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente: Se observa evidencia de afectación directa mediante la realización de hoyos circulares y semi circulares excavados para depositar ofrendas y/o elementos de ofrecimiento a la pacha mama y/o al Apu; parte de estas prácticas rituales o chamanismo contemporáneo se efectúan dentro del área intangible, afectando directamente a las estructuras arquitectónicas y contextos arqueológicos de condición prehispánica. Asimismo, se observa alteración y/o modi fi cación directa del contexto arqueológico del área intangible del sitio arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2 con la extracción y movimiento de las piedras que forman la estructura de los recintos arquitectónicos de formas circulares para la construcción de sus altares rituales. Además, se observa claramente la afectación directa por esta práctica ritual contemporáneo que ocasiona el depósito de residuos sólidos a nivel de la super fi cie en general del Sitio Arqueológico de Coto Coto sector 1 y 2. Es decir, hay la acumulación y dispersión de residuos inorgánicos y orgánicos como botellas y latas de bebidas alcohólicas, vasijas contemporáneas fragmentadas, restos de velas y textiles, restos de frutas como naranjas, mandarinas, manzanas, etc. En toda el área intangible existen gran cantidad de residuos sólidos dejados por los chamanes y/o sacerdotes andinos, las cuales están afectando la integridad física de los vestigios arqueológicos. Se está desmontando las piedras de las estructuras de plantas circulares, para realizar altares modernos, pada dejar las ofrendas, los cuales están afectando de manera irreversible al Patrimonio Arqueológico. Así mismo se están efectuando hoyos de diversos tamaños, dentro y fuera de los recintos circulares, para dejar las diversas ofrendas, lo cual también está afectando directamente al patrimonio arqueológico, toda vez que en dichos hoyos depositan todas las ofrendas. En la super fi cie