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9 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / “Artículo 3. Ámbito de la profesión de cirujano dentistaAl cirujano dentista, como profesional de salud de acuerdo a ley, le compete el cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas dentro del contexto integral de la salud. Artículo 4. Trabajo del cirujano dentista El trabajo del cirujano dentista es reconocido como la práctica médica que se sustenta en el ejercicio del acto médico en odontoestomatología, bajo responsabilidad ética, moral y legal de sus efectos.El trabajo del cirujano dentista está regulado por la Ley 16447 y la Ley 26842, Ley General de Salud, y sus modi fi caciones. Artículo 7. Derechos Son derechos del cirujano dentista: [...] b) Acceder a cualquier cargo administrativo o puesto, conforme a la normatividad vigente y en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud en las instituciones de los sectores público y privado. [...]h) Ejercer el derecho de negociación colectiva, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, sus normas modi fi catorias o norma que la reemplace; el Decreto Ley 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sus normas modi fi catorias o norma que lo reemplace; y las demás normas que le resulten aplicables. Artículo 14. Jornada laboral La jornada laboral del cirujano dentista es de 6 horas diarias ininterrumpidas, siendo que en el trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas, o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. Esta jornada incluye el trabajo de guardia y el trabajo de retén. El trabajo prestado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, le concede al cirujano dentista derecho a percibir el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100 %.El cirujano dentista integra el equipo básico de guardia y de retén. Para el trabajo de guardia se aplica lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. La boni fi cación por guardia en sus diferentes modalidades se hace efectiva conforme a la normatividad vigente”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de norma reglamentaria El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por el Decreto Supremo 016-2005-SA y demás normas reglamentarias, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de su entrada en vigor. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2355979-3 LEY Nº 32211 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 055-99-EF, PARA FACILITAR EL INGRESO DE REMESAS AL PERÚ ENVIADAS POR PERUANOS EN EL EXTERIOR Artículo único. Modi fi cación del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF Se incorpora un párrafo cuarto al literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la siguiente redacción: “Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: […] r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa. Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios fi nancieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se re fi ere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N o 179-2004-EF y normas modi fi catorias. Igualmente, las comisiones cobradas al bene fi ciario por operaciones de transferencias de