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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: La afectación al sitio arqueológico de Huayrayna es por la presencia de campos agrícolas y viviendas adyacentes, encontrándose una vivienda dentro del área del presente sitio, ubicada aproximadamente entre los puntos coordenadas UTM 367491.93E 8906257.39N, y al transcurrir el tiempo puede poner en peligro su conservación por posibles amenazas de invasión y apertura de trocha carrozable. Que, mediante Memorando Nº 000011-2024-SDPCICI- DDC HCO/MC de fecha 21 de noviembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, recaída en el Informe de Inspección Nº _008-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 14 de noviembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001261-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 25 de noviembre de 2024, sustentado en el Informe Nº 000252-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC de fecha 25 de noviembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº _008-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 14 de noviembre de 2024, elaborado por la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna; Que, mediante Informe Nº 000232-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayrayna; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Huayrayna, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº _008-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 14 de noviembre de 2024, así como en los Informes Nº 001261-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000252-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y en el cuadro de datos técnico del Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xDe acuerdo a los antecedentes (Informe Técnico Nº 004- 2016-SDPCICI-DDC-HCO/MC) y de acuerdo a la inspección ocular realizada del sitio arqueológico de Solano Ucro, se pudo observar que las afectaciones antes descritas se realizaron fecha antes de la inspección ocular. Y, en ese momento no se encontró personas ni otros instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. Sin embargo, el sembrío lo deben estar realizando cadacierto tiempo, ya que, se observó que el sitio arqueológico está siendo utilizado como tierra de cultivo. Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del sitio arqueológico Huayrayna una vez aprobado la protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Amarilis, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº _008-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 14 de noviembre de 2024, Informe Nº 001261-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000252-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000232-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de