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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / emite opinión favorable para la reducción del Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/ 671 288,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 31954; Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la modi fi cación presupuestaria para reducir el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, hasta por el monto de S/ 671 288,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles Fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1. : Ingresos Presupuestarios 1.8. : Endeudamiento 1.8.1. : Endeudamiento Externo1.8.1.1 : Crédito Externo 1.8.1.1.2. : Provenientes de organismos internacionales o agencias oficiales 1.8.1.1.2.1. : Banco Interamericano de Desarrollo - BID TOTAL INGRESOS 671 288,00 ----------------- EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 018 : Mejoramiento de Servicios a Ciudadanos y Empresas CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PROYECTO 2357130 : Mejoramiento y ampliación de los servicios de soporte para la provisión de los servicios a los ciudadanos y las empresas a nivel nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 6 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No financieros 671 288,00 ========= TOTAL EGRESOS 671 288,00 ====== Artículo 2.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 018: Mejoramiento de Servicios a Ciudadanos y Empresas, para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355595-1 Aprueban “Directiva que regula los lineamientos generales y prototipo para la estandarización de los Centros MAC y sus tipologías” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 008-2024-PCM/SGP Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe N° D000040-2024-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2024-PCM; dispone que, constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadenas de trámites y eventos de vida, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; Que, de acuerdo a los artículos 5 y 11 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC es una modalidad de servicios integrados que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2024-PCM, el Centro de Mejor Atención al Ciudadano - Centro MAC es un canal de atención presencial de la Plataforma MAC; en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano; Que, el literal a) del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211 estipula que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como una de sus atribuciones la de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención; Que, asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211 establece que la Secretaría de Gestión Pública emite