TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento, que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante los documentos de Vistos, remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a fi n de desarrollar las disposiciones que regulan la relación entre los servidores civiles contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y las entidades de la administración pública; y, su respectiva Exposición de Motivos, proponiendo su publicación; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, con la fi nalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022- JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro - Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o a través del correo electrónico políticas@servir.gob.pe; o, presentados en la mesa de partes presencial ubicada en el pasaje Francisco de Zela 150 - Jesús María, de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas.Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2355882-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Plan de Iniciación del Proyecto PNUD 01002976 “Fortalecimiento de la descentralización de la gestión deportiva y la modernización de la gestión local” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2024-PCM Lima, 19 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 434- 2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, en virtud al referido Convenio, se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el cual comprende al Plan de Iniciación del Proyecto PNUD 01002976 “Fortalecimiento de la descentralización de la gestión deportiva y la modernización de la gestión local”; Que, el literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar transferencias fi nancieras a favor del PNUD para continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”; además, dispone que los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del PNUD, en el marco de lo establecido en el citado literal, deben ser devueltos al tesoro público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio N° 000466-2024-PEL/PEL, el Proyecto Especial Legado solicita la tercera transferencia de recursos fi nancieros a favor del PNUD por un importe de S/ 1 048 056,01 (UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 01/100 SOLES), en el marco del Plan de Iniciación del Proyecto PNUD 01002976 “Fortalecimiento de la descentralización de la gestión deportiva y la modernización de la gestión local”, suscrito