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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / las disposiciones complementarias para el diseño e implementación de la Plataforma MAC; Que, en concordancia, el artículo 28 del acotado Reglamento señala que para el diseño e implementación de los canales de atención de la Plataforma MAC, la Secretaría de Gestión Pública determina -entre otros- los siguientes aspectos: (i) los recursos físicos, tecnológicos, de infraestructura y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento; y, (ii) los estándares de concepto arquitectónico, distribución de espacios y mobiliario, identidad y conceptualización grá fi ca, considerando las condiciones climáticas y socio culturales de los territorios donde se implementan los canales de atención, garantizando el cumplimiento de medidas de seguridad; Que, actualmente, la Plataforma MAC cuenta con 18 Centros MAC en operación (canal de atención presencial), teniéndose previsto contar al 2028 con un total de 28 Centros MAC a nivel nacional; Que, teniendo en cuenta el contexto de expansión de los Centros MAC a nivel nacional y en el marco de las competencias de la Secretaría de Gestión Pública, se estima pertinente aprobar la Directiva N° 004-2024-PCM- SGP, “Directiva que regula los lineamientos generales y prototipo para la estandarización de los Centros MAC y sus tipologías”; con la fi nalidad de uniformizar la infraestructura, equipamiento y mobiliario a utilizar dentro de los Centros MAC por implementar así como para la adecuación de aquellos que se encuentran en operación, en aras de contribuir a garantizar su correcto funcionamiento en bene fi cio de los ciudadanos que acuden a dicho canal de atención presencial; Que, conforme a lo sustentado en el Informe N° D000040-2024-PCM-SSCS, la mencionada Directiva N° 004-2024-PCM-SGP establece el prototipo arquitectónico que servirá como modelo referencial para la construcción y adecuación de los Centros MAC, asegurando la coherencia en la imagen institucional y promoviendo una experiencia positiva y satisfactoria para los ciudadanos que utilizan dichos servicios. De esta manera, se contará con una estructura coherente y funcional que se adapte a todas las instalaciones y tipologías existentes de los Centros MAC en las diferentes localidades a nivel nacional donde operen; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y sus modi fi catorias aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1447 y la Ley N° 31687, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 224-2023- PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva N° 004-2024-PCM-SGP, “Directiva que regula los lineamientos generales y prototipo para la estandarización de los Centros MAC y sus tipologías”; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES Secretaria de Gestión Pública 2355895-1AMBIENTE Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00431-2024- MINAM Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS: los Informes N° 000938-2024-SERNANP/ DDE-SGD, N° 000726-2024-SERNANP/OAJ-SGD, N° 000780-2024-SERNANP/OAJ-SGD y el O fi cio N° 000582-2024-SERNANP/GG-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 01577-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00485-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01396-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 01003-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 5 de la Ley, dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, el artículo 11 de la Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE, aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, en esa línea, el artículo 7 de la Ley, dispone que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que