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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente, dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, respectivamente; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, el SERNANP, a través del Ofi cio N° 000582-2024-SERNANP/GG-SGD e Informe N° 000780-2024-SERNANP/OAJ-SGD de la O fi cina de Asesoría Jurídica, propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; cuyo análisis técnico y legal se realizó a través de los Informes N° 000938-2024-SERNANP/DDE-SGD y N° 000726-2024-SERNANP/OAJ-SGD de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; Que, mediante Memorando N° 01396-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00485-2024-MINAM/ SG/OGPP/OPM que contiene la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, respecto de la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo; Que, mediante Informe N° 01003-2024-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la publicación del referido proyecto normativo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima o a la dirección electrónica acrcutervo@sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2355622-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran ganadora beneficiaria del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2024- MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTO, el Informe Nº 0046-2024-MINCETUR/ VMT/DGET/DIOT-CPQ y el Informe Legal Nº 0025-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT–LCHG de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 1449-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 477-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y el Informe Nº 0076-2024-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”, en adelante el Decreto Legislativo, se crea el Programa “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística; Que, el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Legislativo establece que la determinación de los emprendimientos a ser fi nanciados con los recursos del Programa “Turismo Emprende” se encuentra a cargo de un Comité Multisectorial de Selección;