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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 214- 2024 suscrita por el Jefe de la O fi cina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, pasajes terrestres, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado (ida y retorno), se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, a través de la Constancia de Previsión de Recursos N° 446-2024 emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en el referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio N° 10304/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que participará en el Curso de Estado Mayor, a realizarse en la Academia de Guerra Naval de la Armada de Chile, ubicada en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 25 de enero al 15 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 24 de enero y su retorno el 16 de diciembre de 2025; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, a través del O fi cio N° 03744-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 205-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 02327-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014- EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019- EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Carlos Julián GARCÍA PALOMINO, identi fi cado con CIP N° 00016433 y DNI N° 42881374, para participar en el Curso de Estado Mayor de la Armada de Chile, a realizarse en la Academia de Guerra Naval de la Armada de Chile, ubicada en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 25 de enero al 15 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 24 de enero y su retorno el 16 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo: Lima - Santiago de Chile (República de Chile) - Lima clase económicaUS$ 761.47 x 1 persona US$ 761.47 Pasaje terrestre: Santiago de Chile - Viña del Mar - Santiago de Chile (República de Chile) US$ 100.00 x 1 persona x 2 (ida y retorno) US$ 200.00 Gasto de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,416.28 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,416.28 / 31 x 7 días (ene.) x 1 persona US$ 1,448.84US$ 6,416.28 x 10 meses (feb.- nov.) x 1 persona US$ 64,162.80US$ 6,416.28 / 31 x 15 días (dic.) x 1 persona US$ 3,104.65 _____________ Total a pagar: US$ 82,510.32 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El referido O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad