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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la segunda Transferencia Financiera del Pliego Nº 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, correspondiente al Año Fiscal 2024, por la suma de S/ 353,077.00 (Trescientos Cincuenta y Tres Mil Setenta y Siete y 00/100 Soles), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo con lo señalado en los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle: • Nº CCP: 891 • Clasi fi cador de Gasto: 2.4.1.3.11 - A otras unidades del Gobierno Nacional • Categoría Presupuestaria: 9001. Acciones Centrales• Producto: 3.999999. Sin Producto• Actividad: 5000001 Planeamiento y Presupuesto Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, para que efectúen las acciones que correspondan. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese.SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2356535-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal a) del numeral 13.1 concordado con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por D.S. N° 013-2019- TR RESOLUCIÓN N° 0625-2024/SEL- INDECOPI, rectifi cada por Resolución 0670-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de octubre de 2024ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Seguro Social de Salud - EsSalud NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del numeral 13.1 concordado con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0067-2024/CEB-INDECOPI del 23 de febrero de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para presentar una declaración recti fi catoria de la planilla electrónica, para que se reconozca el pago de las prestaciones económicas efectuadas por las entidades empleadoras en favor de sus trabajadores, materializada en el literal a) del numeral 13.1 concordado con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modi fi ca diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud. No obstante, el pago de aportes de seguridad social (prestaciones económicas efectuadas por las entidades empleadores a favor de sus trabajadores) tiene naturaleza tributaria y se encuentra regulado por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud. Al respecto, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser recti fi cadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al disponer un plazo menor (hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración tributaria) para la recti fi cación de las planillas electrónicas, mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud, para efectos de las prestaciones económicas, vulnera artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2356107-1