Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, el MVCS aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante el Memorando N° D00968-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, que contiene el Informe N° D00830-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU el cual adjunta el Informe Técnico Legal N° 04-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-JJCV, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación del nuevo Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, que se constituirá en la nueva regulación para la ejecución de las VIS con el otorgamiento del subsidio brindado por el Estado en el marco del Programa Techo Propio, con los siguientes cambios principales: i) se incorpora al Supervisor Técnico Financiero (STF) para la evaluación de proyectos sin respaldo o con fi nanciamiento de las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros, entre otros; ii) se establece que el otorgamiento del código de Registro de Proyectos esté a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A.; iii) se establece el área mínima de 35m2 de la VIS unifamiliar; iv) se incentiva con el BFH de mayor valor a: las VIS sin capacidad de crecimiento con un área de 50 m2; proyectos con entorno mejorado ubicados hasta dos kilómetros de radio de los servicios primarios de salud, educación y transporte público operativo; y, VIS para personas con discapacidad severa que usen silla de ruedas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento; Que, conforme el sustento propuesto por la DGPPVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, a través del Informe N° D00388-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo, a fi n de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2356507-1 Modifican el artículo 8 de la R.M. N° 465-2023-VIVIENDA, modificada por la R.M. N° 351-2024-VIVIENDA, que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050, y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2024- VIVIENDA Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTOS: La Nota Nº D00243-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº D00372-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando Nº D03670-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D00206-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y