Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/ apci). Regístrese y comuníquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora Ejecutiva(e) 2356119-1 Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 157-2024/ APCI-DE Mira fl ores, 19 de diciembre de 2024 VISTO: La Carta s/n de fecha 22 de noviembre de 2024, presentada por el señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga, Jefe de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, los artículos 5, 29 y 30 del Reglamento de Organización y funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modi fi catorias, establecen dentro de la estructura orgánica de la APCI a la O fi cina General de Administración, como órgano de apoyo de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 132- 2018/APCI-DE del 26 de setiembre de 2018 se designó, a partir del 1 de octubre de 2018 al señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga en el cargo de con fi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la APCI; Que, con Carta s/n de fecha 22 de noviembre de 2024, el señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga comunica su renuncia al cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga, al cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Administración de la APCI y, por lo tanto, dar por concluida su designación; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº028-2007-RE y sus modi fi catorias; y, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga al cargo de confi anza de Jefe de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, considerando su último día de labores el 19 de diciembre de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina General de Administración, a la Unidad de Administración de Personal y al señor Álvaro Jesús Carrillo Mayanga, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora Ejecutiva (e) 2356157-1 Disponen incorporación y designación de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 158-2024/ APCI-DE Mira fl ores, 19 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe N° 0890-2024-APCI/OGA-UAP de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Unidad de Administración de Personal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó e ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los