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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2024 El Peruano / con las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIFs y las Normas Internacionales de Auditoría y la normativa vigente aplicable a la IAFAS; Que, el artículo 17 del citado “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) privadas y mixtas”, dispone las fechas límites de presentación de información a SUSALUD de los estados fi nancieros auditados básicos, separados y consolidados, incluido la evaluación del Sistema de Control Interno y el dictamen correspondiente; Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa emitida posteriormente a la entrada en vigencia del “Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S y modi fi catoria, resulta necesario actualizar el mencionado Reglamento y dictar nuevas disposiciones a fi n que las IAFAS puedan registrar sus operaciones relacionadas con el fondo de salud que administran, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y el marco legal en que desarrollan sus operaciones, con la fi nalidad de obtener información fi nanciera exacta, transparente, completa, oportuna, relevante, con fi able y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar razonablemente la efectividad de las operaciones de las IAFAS, el riesgo fi nanciero y sus futuras proyecciones; Que, la información fi nanciera e información complementaria resultan ser instrumentos de supervisión que permiten veri fi car que dicha información cumple con la normativa vigente y que los estados fi nancieros elaborados por las IAFAS se elaboren bajo el marco de las normas contables anteriormente citadas, y que los resultados constituyen una representación exacta de los hechos económicos; además de identi fi car las áreas en que las operaciones de la IAFAS permitan evidenciar riesgos sobre la viabilidad de la administración del fondo de salud; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma ha sido excluida del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, opinión comunicada a SUSALUD mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2024, al haberse acreditado que su fi nalidad de supervisar y fi scalizar la administración del fondo de aseguramiento en salud por parte de las IAFAS y promover la transparencia de sus operaciones, así como obtener información oportuna que reúna las condiciones de veracidad, consistencia y con fi abilidad, en un marco de gestión de riesgos; no generan costos de cumplimiento ni afectación de derechos para los administrados; Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones del público respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada en el portal electrónico de esta Superintendencia y en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 071-2022-SUSALUD/S del 8 de setiembre de 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; vigente al momento de la publicación; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento para la presentación de Información Financiera de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS”, el cual consta de tres (3) capítulos; catorce (14) artículos; una única Disposición Complementaria Final; una única Disposición Complementaria Transitoria; y una única Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y el mismo día, la publicación de la resolución y sus Anexos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2356673-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0564-2024 Arequipa, 17 de diciembre de 2024 Visto el O fi cio N° 033-2024-CETL-CAP-P/UNSA de fecha 10 diciembre de 2024 con registro N° 1056929-2024, emitido por la Comisión Especial Técnico Legal, mediante la cual se remite la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria se rige por su respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Universitaria N° 30220 y en la demás normativa vigente. Que, según el artículo 8° de la misma Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° incisos 1