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76 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El o fi cio Nº 005185-2024-DPD/JNJ, de fecha 25 de octubre de 2024 y la Resolución Nº 291-2024-PLENO-JNJ, de fecha 25 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2014-CNM, de fecha 14 de enero de 2014, se expide a favor de la abogada Sonia Aurora Jiménez Paredes, el título de fi scal adjunto provincial mixto (corporativo) de Tarata, Distrito Fiscal de Tacna; por lo que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2014-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2014, se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata, destacada como apoyo al despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 123-2016-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2016. Mediante, el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Marilyn Helen Boza Capillo, directora (e) de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, se remite la Resolución Nº 291-2024-PLENO-JNJ, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en el artículo segundo resuelve, entre otros, imponer la sanción disciplinaria de destitución a la señora Sonia Aurora Jiménez Paredes, por su actuación como fi scal adjunta provincial titular de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín Lanchipa del Distrito Fiscal de Tacna. A través del o fi cio Nº 002710-2024-MP-FN- PJFSTACNA, de fecha 27 de noviembre de 2024, la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, se hace de conocimiento que la abogada citada en el primer párrafo, laboró hasta el 25 de octubre de 2024, en mérito de haber sido noti fi cada con la resolución de destitución en la misma fecha en mención. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución”. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo tiene entre sus atribuciones, la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a los fi scales, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado, y dentro de ellas, de imponer la sanción más gravosa como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Sonia Aurora Jiménez Paredes, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata, Distrito Fiscal de Tacna, ante la imposición de la sanción de destitución; debiendo hacer de conocimiento a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación de su título, en atención al artículo 68 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, a partir del 25 de octubre de 2024, la designación de la abogada Sonia Aurora Jiménez Paredes - fi scal adjunta provincial titular mixto (corporativo) de Tarata, Distrito Fiscal de Tacna-, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2014-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2014, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución Nº 291-2024-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sonia Aurora Jiménez Paredes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2357209-2 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2903-2024-MP-FN Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: Los o fi cios N°s. 001186 y 001274-2024-MP-FN- PJFSLALIBERTAD e informe Nº 0005-2024-OREF-PEFC, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.