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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la Cláusula Undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2357209-4 Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2905-2024-MP-FN Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTAS: Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 370, 1440 y 1458-2024-MP-FN, de fechas 08 de febrero, 27 y 28 de junio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1440-2024-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2024, se designó al abogado Celso Isidro Gálvez Núñez, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Quinto Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 370-2024-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2024, se nombró a la abogada Elsa Espinoza Baylón, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima; prorrogándose su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2024-MP- FN, de fecha 28 de junio de 2024. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. De acuerdo al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal modi fi cado por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se ha considerado oportuno efectuar la reestructuración organizacional de los despachos fi scales de extinción de dominio de Lima, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, se ha considerado dar por concluida la designación del abogado Celso Isidro Gálvez Núñez descritos en el primer párrafo; consiguientemente, designar al citado abogado en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima. En consecuencia, para los efectos de la designación señalada en el párrafo precedente, previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Elsa Espinoza Baylón, descritos en el segundo párrafo. Asimismo, efectuada la evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Elsa Espinoza Baylón, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, nombramiento y designación que surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que preceden y a la normatividad vigente, teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. En esa línea, en atención a la veri fi cación del reporte de carga laboral y producción fi scal de los despachos fi scales de extinción de dominio de Lima, proporcionado por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal a través del o fi cio Nº 3326-2024-MP-FN-OCPF; y, considerando lo señalado en los párrafos sexto y séptimo, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y e fi caz, se ha considerado oportuno fortalecer a la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, debiendo disponerse para tal fi n el destaque de la abogada Elsa Espinoza Baylón; a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de marzo de 2025.