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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamando por haberse declarado la vacancia del cargo de regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe que es función de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u del artículo 5 dictamina que es función de este organismo declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.6. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.7. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.8. El numeral 6 del artículo 22 estipula que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.9. El artículo 24 ordena que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza quien sigue en su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida. 1.10. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.11. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, preceptúa que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.12. El numeral 21.4 del artículo 21 prevé que la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.13. El considerando 9 de la Resolución N.º 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en la Resolución N.º 0449-2021-JNE, re fi ere lo siguiente: 9. Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales [resaltado agregado]. 1.14. Los considerandos 2.1. y 2.2. de la Resolución N.º 0317-2024-JNE, en concordancia con el criterio seguido en los considerandos 2.1. y 2.2. de la Resolución N.º 0392-2024-JNE, así como en los considerandos similares de la Resolución N.º 0021-2022-JNE, contemplan: 2.1. Antes del examen de fondo, es menester señalar que la noti fi cación del acuerdo de concejo se realizó sin considerar la formalidad de consignar en el cargo la relación de la persona que la recibió con el administrado –tal como se indica en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG […]–, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, para que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento; por tanto, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal , y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente [resaltado agregado]. 1.15. El considerando 2.9. de la Resolución N.º 4185- 2022-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 11 de la Resolución N.º 0817-2012-JNE y en el considerando 1 de la Resolución N.º 422-2013-JNE, sostiene: 2.9. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.5.), la cual se con fi gura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido la vigencia de la condena penal y la de la condición del alcalde o regidor [resaltado agregado]. 1.16. El considerando 2.13. de la Resolución N.º 0172- 2024-JNE, en concordancia con el considerando 13 de la Resolución N.º 0342-2020-JNE, dispone: 2.13. Ahora bien, con relación al argumento sobre la conversión de la pena privativa de la libertad en prestación de servicios, conviene tener presente lo siguiente: a) De acuerdo con lo prescrito en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, para la con fi guración de esta causa de vacancia, lo único que se debe veri fi car es que se haya dictado una condena consentida o ejecutoriada vigente, que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso. No importa si esta es suspendida o efectiva, si el condenado está libre o en prisión, si se cumple estrictamente o si se ha convertido en una de prestación de servicios, entre otras particularidades. Esto quiere