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165 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA N° 513-MVES Villa El Salvador, 28 de noviembre del 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 005-2024-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1516-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 364-2024- OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 176-2024- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Resolución Gerencial N° D000004-2024-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Informes Técnicos N° D000903-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE y N° D000904-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE de la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre aprobación de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025, y; CONSIDERANDOS: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el artículo 74° señala que: ¨(…)Los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (…).¨; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente, y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)¨; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala respecto de las tasas que: ¨Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades¨; asimismo, el inciso d) del artículo 68º de la referida norma establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) d) Tasas por estacionamiento de vehículos (…)¨; en concordancia con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto cali fi ca a la tasa como aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o el aprovechamiento de bienes públicos; Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 739-MML, que aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, señala que: “ (…) Con el fi n de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la Municipalidad proponga que el bene fi cio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público se trans fi era a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el bene fi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”, asimismo, el artículo 6° de la citada norma señala que: “El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio.”; fi nalmente, sobre el plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital el artículo 28º señala: “Las Ordenanza de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual.”; Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 1850-MML, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, señala que la misma: “(…) tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, a fi n de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, garantizar su naturaleza de espacio público y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.”; asimismo, el artículo 22° de la Ordenanza antes citada, señala respecto a la habilitación de playas que: “Se considera una playa habilitada a aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y un núcleo de servicios necesario para permitir su uso por las personas. La declaratoria de habilidad se realiza mediante resolución de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud de la respectiva Municipalidad Distrital. Dicha resolución tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde su emisión”, fi nalmente, el artículo 37° establece: ¨La Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitirá un informe que acredite la vigencia de las condiciones señaladas en la resolución de habilitación de las playas. Para efectos de la rati fi cación de ordenanzas distritales para el cobro de la tasa por parqueo vehicular, se requerirá que dicho informe sea favorable, de conformidad con lo señalado por la Ordenanza Nº 739-MML, Ordenanza Marco de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. ¨; Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085- MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece el Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratifi cación, precisando que: “La presentación de la solicitud de rati fi cación deberá efectuarse ante el SAT a fi n de que emita opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma: (…) d) Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año: Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral”; asimismo, el artículo 6° y el numeral 7.3 del artículo 7° establecen los requisitos aplicables respecto de la mencionada Ordenanza, la misma que es de periocidad anual, por lo que, las municipalidades distritales deben solicitar cada año la rati fi cación respectiva dentro del plazo pertinente establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Resolución de Gerencia N° D000004-2024- MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad