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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32217 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES Artículo único. Prórroga del bene fi cio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030, el bene fi cio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 17 de la Ley 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe publicar anualmente en su sede digital la siguiente información sobre el bene fi cio de depreciación acelerada a que se re fi ere el Decreto Legislativo 1058, prorrogado por la presente ley: a) El monto global de la deducción, efectuada a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada. b) La relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo a la información de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada como actividad económica principal a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo al nivel de concentración según decil de la deducción”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357993-1 LEY Nº 32218 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, A FIN DE INCORPORAR INTERESES Y GANANCIAS DE CAPITAL INAFECTOS AL IMPUESTO Artículo único. Modi fi cación del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF Se incorporan los números romanos en minúscula iv y v en el literal h) del tercer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, en los siguientes términos: “Artículo 18. No son sujetos pasivos del impuesto: […] Constituyen ingresos inafectos al impuesto: […] h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de: […] iv. Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal. v. Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la Ley Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025. SEGUNDA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 122-94-EF, a la modi fi cación dispuesta en la presente ley, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.