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17 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / propuesta para aprobar la “Guía para la expedición del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos en super fi cie (CIRAS)”; Que, el objeto de la propuesta es desarrollar las pautas que deben seguir los administrados para elaborar y presentar el expediente técnico a fi n de solicitar la expedición del CIRAS y establecer los criterios técnicos que se deben observar durante la evaluación de la documentación, a fi n de uniformizar la evaluación de solicitudes y brindar predictibilidad durante el proceso de califi cación; Que, mediante Memorando N° 002155-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto brinda su conformidad al texto propuesto; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000522- 2023-MC se delega al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la prerrogativa para aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobar la “Guía para la expedición del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos en super fi cie (CIRAS) que en documento anexo forma parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de las direcciones desconcentradas de cultura la resolución y su anexo. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con su anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Despacho Viceministerial de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2357929-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón - Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000223-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 26 de diciembre del 2024Vistos, el Memorando N° 001184-2024/DDC LAM/ MC de fecha 20 de diciembre del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, solicitando la prórroga de la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón - Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el Informe N° 0001407-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 0000248-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000455-2024/ DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000175- 2022-DGPA/MC de fecha 28 de diciembre del 2022, se determinó la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón - Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código P-05A-MC-UENL-2015 WGS84, publicada en el Diario El Peruano el 31 de diciembre del 2022, prorrogable por el mismo periodo; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 002- 2021-MC precisa que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y