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18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, al respecto, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley N° 27444 señala que “en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente.” Que, mediante Memorando N° 001184-2024/DDC LAM/MC de fecha 20 de diciembre del 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, mediante Informe 000288-2024-SDPCICI-DDC LAM/MC de fecha 20 de diciembre del 2024 por el cual se solicita la prórroga de la determinación de la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón - Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo al artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000175-2022-DGPA/MC del 28 de diciembre del 2022; Que, mediante Informes N° 0001407-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y 0000248-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, ambos de fecha 26 de diciembre de 2024 por el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón - Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000175-2022-DGPA-MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Pomalca, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe 000288-2024-SDPCICI-DDC LAM/MC, el Informe N° 0001407-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 0000248-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000455-2024-DGPA-VMPCIC-KDP-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2357870-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01775-2024-DE Lima, 26 de diciembre del 2024VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 004005-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 03763-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02373-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de ala rotatoria de alta performance como el MI-17 asignada al Grupo Aéreo N° 3, las cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, Operaciones LCI, Evacuaciones Aeromédicas y Operaciones SAR, preparadas para la ejecución de operaciones aéreas tanto en el ámbito interno como externo; Que, mediante SITFAGRAMA NO. CONTROL: ECU- 2024-166 el O fi cial de Enlace del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) de la Fuerza Aérea Ecuatoriana solicitó a la Secretaría Permanente del SICOFAA (SPS) y a la Estación Control Red (ECR) la activación de la Sala Virtual de Cooperación, debido a los incendios forestales que afectaron el territorio ecuatoriano en la provincia de Loja; Que, con O fi cio N° FA-JEMFA-2024-0035-O el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana aceptó el apoyo de la Fuerza Aérea del Perú para mitigar los incendios forestales que afectaron a la provincia de Loja en la República del Ecuador; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 009-2024 el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza con e fi cacia anticipada el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que efectuó el traslado de personal y aeronaves con la fi nalidad de realizar Operaciones de Lucha Contraincendio LCI con el Sistema Bambi Bucket, en la zona de Quinara y Quilanga, Provincia de Loja, República del Ecuador, del 30 de agosto al 5 de setiembre de 2024; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos y Sustento anexada al expediente, el Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú dispone la programación y despliegue de dos helicópteros MI-17, con la fi nalidad de contribuir a las Operaciones LCI y extinguir el incendio forestal suscitado en la ciudad de Loja, República del Ecuador; asimismo, menciona que cuenta con personal cali fi cado y capacitado para realizar de manera e fi ciente este tipo de operaciones aéreas; Que, conforme a lo indicado en el O fi cio N° FA-JEMFA- 2024-0035-O de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, los gastos de alojamiento y alimentación del personal militar FAP que efectuó el traslado de personal y aeronaves con la fi nalidad de