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8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357993-2 LEY Nº 32219 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31556, LEY QUE PROMUEVE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LOS RUBROS DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, PARA INCREMENTAR LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y AMPLIAR SU VIGENCIA Artículo único. Modi fi cación de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos Se modi fi can los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos con la fi nalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la fi nalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades”. “Artículo 3. Tasa del Impuesto Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en la presente ley que están gravadas excepcionalmente, con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de la siguiente manera: i) Para el año fi scal 2025, una tasa del ocho por ciento (8%);ii) Para el año fi scal 2026, una tasa del ocho por ciento (8%); y, iii) Para el año fi scal 2027, una tasa del doce por ciento (12%)”. “Artículo 4. Vigencia La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8%) establecida en la presente ley estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al doce por ciento (12%) y estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2027”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, aprobado por el Decreto Supremo 237-2022-EF, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor. SEGUNDA. Elaboración de informe anual El Ministerio de Economía y Finanzas elabora un informe anual respecto de los costos y bene fi cios de la presente ley. TERCERA. Capacitación del capital humano Las empresas bene fi ciarias deben capacitar a su capital humano en los servicios que brinda la unidad productiva y promover su certi fi cación ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la mejora de la productividad laboral y la competitividad del sector. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357993-3 LEY Nº 32220 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: