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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de dicha norma señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, asimismo, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/ PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD, N° 00016-2019-CEPLAN/PCD y N° 00055-2024-CEPLAN/ PCD, se aprueba la denominada “Guía para el Planeamiento Institucional”, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 3.2.2 de la citada Guía, denominado Elaboración y Aprobación del POI, establece que la entidad realiza el proceso de ajuste en la programación del primer año del POI Multianual aprobado, de acuerdo con la priorización establecida de las actividades operativas y la asignación del presupuesto total de la entidad, y una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en el POI anual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistentes, la entidad ajusta la programación a fi n de obtener el POI anual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 150-2024-MINCETUR, de fecha 14 de mayo de 2024, se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2025 - 2027, correspondiente al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Ley Nº 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y por Resolución Ministerial N° 379-2024-MINCETUR, de fecha 26 de diciembre de 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, a través de los documentos del visto, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, en cumplimento de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y normas modi fi catorias, propone la aprobación del POI 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en consistencia con el PIA aprobado mediante Resolución Ministerial N° 379-2024-MINCETUR;De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional - POI 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 035: MINCETUR que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.gob.pe/mincetur) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2357984-1 CUL TURA Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000451-2024-MC San Borja, 27 de diciembre de 2024VISTOS: la Hoja de Elevación N° 001148-2024-OGPP- SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001800-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 7 de la citada ley contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollar artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso a la población a las mismas; y formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;