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21 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 03160-2024-MINDEF/VPD y el Informe Técnico N° 262-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, el Viceministerio de Políticas para la Defensa emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02405-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP PERCY CELESTINO BELLINA, identi fi cado con NSA N° 97283 y DNI N° 42639136 y del Mayor FAP RENZO BRUNO PAPI AUBERT, identi fi cado con NSA N° 97326 y DNI N° 43421268 (Titulares) y del Mayor FAP DANIEL GREGORIO BALBIN CHAMPY, identi fi cado con NSA N° 97378 y DNI N° 44337488 (Suplente), para participar en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 6 de enero al 28 de noviembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 5 de enero y su retorno el 29 de noviembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima – Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) Clase económica: US$ 1,828.64 x 2 personas US$ 3,657.28 Gastos de traslado (ida y vuelta): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,272.09 x 2 x 2 personas US$ 25,088.36 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,272.09 / 31 x 26 días x 2 personas US$ 10,521.16 US$ 6,272.09 x 9 meses x 2 personas US$ 112,897.62US$ 6,272.09 / 30 x 28 días x 2 personas US$ 11,707.92 ---------------------- Total a pagar: US$ 163,872.34Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2357988-1 Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01785-2024-DE Lima, 27 de diciembre del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 264-SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio Nº 03173-2024-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; y, el Informe Legal Nº 02393-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Radicado Nº 0124109874 ESDEG / MDN-COGFM-JEMCO-ESDEG-SBESG-VPROI-DEINT, el Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” de Colombia hace extensiva la invitación al Agregado de Defensa y Militar de la República de Perú en Colombia, para que un (1) Ofi cial de grado Mayor o su equivalente participe como estudiante en el Curso de Estado Mayor (CEM) durante el año 2025, a desarrollarse en las instalaciones de la citada Escuela Superior, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, con O fi cio Nº 077 AGREMIL PERÚ-COLOMBIA/ W.c.3.6, el Auxiliar del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia remite al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la invitación al Curso de Estado Mayor (CEM), solicitando la designación del personal que participará en el citado curso;