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9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 783, QUE APRUEBA LA NORMA SOBRE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL EXTERIOR E IMPORTACIONES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OTROS Artículo único. Prórroga Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los bene fi cios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Segunda. Acogimiento al fraccionamiento tributario 1. Disponer que el acogimiento a la modalidad de pago al contado a que se re fi ere el acápite i. del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT; así como la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial prevista en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo Decreto Legislativo; se pueden efectuar hasta el 28 de febrero de 2025. 2. La presente disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y tiene prevalencia en su aplicación sobre cualquier otra norma jurídica referida a la prórroga de plazos previstos en el ordenamiento jurídico. ÚNICA. Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357993-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.M. N° 315-2021-PCM y amplían periodo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2024-PCM Lima, 27 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2021- PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de la Mesa Técnica de Trabajo entre el Poder Ejecutivo, dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo territorial de la cuenca del río Moche, del departamento de La Libertad, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en las actas de las reuniones sostenidas el 27 de noviembre de 2021, en la ciudad de Lima, y el 01 de diciembre de 2021, en la ciudad de Trujillo, establecidos en base a las demandas planteadas por los dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales y locales; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315- 2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 111-2022-PCM, N° 217-2022-PCM, N° 320-2022-PCM, N° 124-2023-PCM y N° 320-2023-PCM dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Grupo de Trabajo, a la fecha se cuenta con un total de veintiún (21) compromisos pendientes de cumplimiento, toda vez que se incorporaron nuevos compromisos que por su complejidad requieren acciones técnicas complejas que demandan mayor tiempo para su desarrollo; además, se requieren plazos mayores a los estimados por tratarse de proyectos de inversión pública, entre otros; en consecuencia, se evidencia la necesidad de que el Grupo de Trabajo continúe ejerciendo sus funciones, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos asumidos; Que, en ese sentido la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 111- 2022-PCM, N° 217-2022-PCM, N° 320-2022-PCM, N° 124-2023-PCM y N° 320-2023-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2025; precisando que para ello se cuenta