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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución del titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, se aprobó el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000043- 2024-MC, se establecieron las tarifas de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales para el ejercicio fi scal 2025, manteniendo las tarifas contempladas en el Anexo 1 del Tarifario único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC; Que, por otro lado, el numeral 3.1 del Decreto Legislativo N° 1638, Decreto Legislativo que promueve el acceso a los museos públicos y a los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, publicado el 3 de setiembre del 2024 en el diario o fi cial El Peruano, establece que, con el objeto de promover el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía, las tarifas por concepto de visitas a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación son establecidas por el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial y publicadas en el diario o fi cial El Peruano con una anticipación de seis (6) meses a la fecha de su entrada en vigencia; Que, en ese sentido, con la Hoja de Elevación N° 001148-2024-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000415-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual se sustenta y recomienda la aprobación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, de acuerdo a los requerimientos propuestos por los órganos de línea, órganos desconcentrados, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la LPAG, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, contenidos en los respectivos anexos; Que, con Informe N° 001800-2024-OGAJ-SG/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, entre otros, señala que teniendo en cuenta lo informado por la O fi cina de Organización y Modernización, resulta legalmente viable la aprobación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, mediante la emisión de la resolución ministerial correspondiente; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar el tarifario propuesto por la O fi cina de Organización y Modernización; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Organización y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, según se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El presente Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2357933-1 Aprueban la Guía para la expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 356-2024- VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2024VISTOS; los Informes N° 000677-2024-DGPA- VMPCIC/MC y N° 000920-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 002155-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001666-2024-OGAJ-SG/MC; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 32 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2022-MC, dispone que el certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRAS es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certi fi ca, a solicitud de parte, que en un área determinada no existen evidencias arqueológicas en super fi cie; Que, el artículo 34 de la norma, describe los requisitos que se deben acompañar para solicitar la expedición del CIRAS. De su lectura, se aprecia que la norma refi ere que los detalles técnicos especializados de los documentos que enumera deberán estar acordes a la guía para la expedición de CIRAS, de lo cual se in fi ere que corresponde la aprobación de dicho documento de gestión; Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura otorga a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la facultad para proponer lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble; Que, a través del Informe N° 000677-2024-DGPA- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble alcanza los Informes N° 000256-2024-DCE-DGPA-VMPCIC-RAL/MC y N° 000420-2024-DCE-DGPA-VMPCIC/MC que sustentan la