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24 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento y Evaluación La O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2357890-1 Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo responsabilidad de la empresa ALLPA FARMS PERU S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000049-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 27 de diciembre del 2024VISTO:El INFORME Nº D000094-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 10 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito presentado con fecha 27 de noviembre de 2024, la empresa ALLPA FARMS PERU S.A.C. con Registro Único de Contribuyente Nº 20612693804, solicita autorización para importar, vía terrestre, ciento setenta y cinco mil (175,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará a través de siete (7) envíos durante el mes de febrero de 2025. En ese sentido, sustenta su pedido manifestando que las plantas, por su delicadeza y requerir un trato especial, no pueden ser transportadas por vía marítima, ya que esto signi fi caría dañar sus estructuras y vida útil; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, el número de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de ciento setenta y cinco mil (175,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará a través de siete (7) envíos durante el mes de febrero de 2025 y bajo la responsabilidad de la empresa ALLPA FARMS PERU S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20612693804. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Paracas, provincia