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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo (SGSD) es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, el literal b) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establece que son funciones de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo las siguientes: Proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones, en materias de su competencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 006-2021-PCM/SGSD de 27 de julio de 2021, se aprueba el “Protocolo para el monitoreo y seguimiento de compromisos”; Que, el mencionado “Protocolo para el monitoreo y seguimiento de compromisos”, no contempla la normativa vigente y los procedimientos actuales de gestión; Que, mediante el Informe Nº 168-2024-PCM- SSGC, la Subsecretaría de Seguimiento y Gestión de Compromisos de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo, propone y sustenta la necesidad de aprobación de la propuesta del “Protocolo de Seguimiento y Gestión de Compromisos de la SGSD”, que tiene por objeto establecer procedimientos y fl ujos de información para el adecuado seguimiento y gestión de los compromisos asumidos por el Estado y otros actores, en el marco de espacios de diálogo en los que participa la SGSD, para la adecuada prevención y gestión de los con fl ictos sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 006-2021-PCM/SGSD de 27 de julio de 2021. Artículo 2.- Aprobación Aprobar el “Protocolo de Seguimiento y Gestión de Compromisos de la SGSD”; que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Cumplimiento La presente Resolución y su anexo son de cumplimiento obligatorio por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo y sus unidades orgánicas. Artículo 4.- Responsable de implementación Encargar a la Subsecretaría de Seguimiento y Gestión de Compromisos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, la responsabilidad de articular y orientar respecto a la implementación del “Protocolo de Seguimiento y Gestión de Compromisos de la SGSD”. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (“http://www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2357895-1AMBIENTE Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00446-2024- MINAM Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: el Acta Nº 005-2024-MINAM/CPE, de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 00065-2024-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00505-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 01037-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024- CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional” con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0046-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 105-2024-MINAM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental (PESEM) 2024-2030, que dispone que el Ministerio del Ambiente y sus organismos públicos adscritos al Sector Ambiental deben alinear sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con los objetivos y acciones estratégicas sectoriales del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2024-2030, según las disposiciones y plazos establecidos por el CEPLAN; Que, en la “Guía para el Planeamiento Institucional” se de fi ne al PEI como el instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fi n de contribuir al cumplimiento del PESEM, PDRC o plan superior al cual se articula, según corresponda. Orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado inicial, en el marco de sus funciones; con un horizonte temporal de cinco (05) años; Que, mediante el Acta Nº 005-2024-MINAM/CPE, del 16 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente, conformada por Resolución Ministerial Nº 181-2017-MINAM y su