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19 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / realizar Operaciones de Lucha Contraincendio LCI con el Sistema Bambi Bucket, en la zona de Quinara y Quilanga, Provincia de Loja, República del Ecuador, fueron cubiertos por el Gobierno de Ecuador; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca (US $ 370.00 ), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 150 DGVC- ME/SIAF-RP suscrita por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el fi nanciamiento de los viáticos se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con O fi cio Extra FAP Nº 004005-2024-SECRE/ FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que efectuó el traslado de personal y aeronaves con la fi nalidad de realizar Operaciones de Lucha Contraincendio LCI con el Sistema Bambi Bucket, en la zona de Quinara y Quilanga, provincia de Loja, República del Ecuador, con efi cacia anticipada del 30 de agosto al 5 de setiembre de 2024; adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, siendo así, bajo dicho contexto normativo, este Órgano de Asesoramiento considera que el proyecto de resolución ministerial contiene un acto de administración interna que no vulnera normas de orden público y no afecta a terceros, cuya justi fi cación parte del hecho que permitirá formalizar la autorización de viaje al exterior del personal militar FAP, quienes efectuaron el traslado de personal y aeronaves con la fi nalidad de realizar Operaciones de Lucha Contraincendio LCI con el Sistema Bambi Bucket, en la zona de Quinara y Quilanga, Provincia de Loja, República del Ecuador; en atención a lo solicitado por la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana; razón por la cual, resulta factible autorizar el viaje en comisión de servicio al exterior solicitado por la Fuerza Aérea del Perú, bajo los alcances de la fi gura de efi cacia anticipada; Que, a través del O fi cio N° 03763-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 248-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previstos en el citado artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante el Informe Legal N° 02373-2024-MINDEF/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia, con e fi cacia anticipada a partir del 30 de agosto al 5 de setiembre de 2024, al amparo de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, quienes efectuaron el traslado de personal y aeronaves con la fi nalidad de realizar Operaciones de Lucha Contraincendio LCI con el Sistema Bambi Bucket, en la zona de Quinara y Quilanga, provincia de Loja, República del Ecuador; autorizando su salida del país con e fi cacia anticipada el 30 de agosto y su retorno al 5 de setiembre de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos US $ 370.00 x 7 días x 18 personas x 20% = US $ 9,324.00 Total a Pagar = US $ 9,324.00 Artículo 3.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- Disponer que la Fuerza Aérea del Perú efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar respecto a la demora en la tramitación oportuna del viaje al exterior del referido personal militar, debiendo informar sobre el particular al Despacho Ministerial. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa Anexo RELACIÓN DE PERSONAL MILITAR FAP QUE EFECTUÓ EL TRASLADO DE PERSONAL Y AERONAVES CON LA FINALIDAD DE REALIZAR OPERACIONES DE LUCHA CONTRAINCENDIO LCI CON EL SISTEMA BAMBI BUCKET, EN LA ZONA DE QUINARA Y QUILANGA, PROVINCIA DE LOJA, REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 30 DE AGOSTO AL 5 DE SETIEMBRE DE 2024 TRIPULACIÓN DEL HELICÓPTERO MI-17 FAP 618 Mayor FAP ENZO ESPINOZA ROQUENSA Nº 97253 DNI Nº 43702982 Mayor FAP IGOR ARAUCO ACOSTA