TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / c) Expedir a los/as contratistas de bienes, servicios y obras, las constancias de prestación que soliciten en el marco de la normativa de contrataciones del estado, así como de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Autorizar la solicitud de emisión del Certi fi cado SEACE del personal, funcionarios/as y usuarios/as que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud, a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as de la ATU, así como todas aquellas vinculadas en materia de recursos humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones de la ATU. b) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y otras autoridades competentes, respecto a cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. c) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en las diligencias relacionadas con las competencias de dicha Entidad. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como las adendas y resoluciones de los mismos. e) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, ante las organizaciones Sindicales, que estén conformadas por servidores/as de la Entidad. f) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del/de la Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción. g) Autorizar y resolver las peticiones de los/as servidores/as y ex servidores/as en materia de personal. h) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. i) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas. j) Emitir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales competentes en materia exclusivamente laboral. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, la función de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan al Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Comercial de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Emitir resoluciones relacionadas a la gestión de ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria. c) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales). d) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales). c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades. Artículo 8.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción