Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 578-2023-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Loli Jhover Chávez Cabrera, en el cargo de Director de la O fi cina de Evaluación del Impacto de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2250139-1 Designan Directores titular y suplente en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 01-2024-VIVIENDA/VMCS Lima, 3 de enero del 2024 VISTOS:El O fi cio N° 444-2023-G.G./EPS EMAPA-HVCA S.A. de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A., la Nota N° 431-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 899-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se modi fi ca la denominación o fi cial del Decreto Legislativo N° 1280, conforme al siguiente texto: “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”; Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1620, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1620, establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1620, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1620, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha resolución tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n. Asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al/a la directora/a para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello; Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante Disposiciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de las Disposiciones, la Plataforma Virtual es la herramienta informática, administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la cual los Gobiernos Regionales e instituciones de la Sociedad Civil registran a sus candidatos a director; Que, conforme a la Nota N° 431-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N° 899-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de su Dirección de Saneamiento, ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de tres (3) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Huancavelica, concluyendo que solo dos (2) rati fi caron su condición de aptos; y, en razón al puntaje obtenido, corresponde designar al señor Daniel Maximiano Rodríguez Dionicio, en el cargo de Director Titular; y, al señor Arturo Solis Camacllanqui, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A.; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento