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78 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 94.- Recursos para fortalecer la función de fi scalización del Concejo Municipal. Los recursos presupuestales destinados a los regidores municipales, a los que se re fi ere el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponden al monto que era asignado al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Estos recursos serán incorporados en el presupuesto anual de la Municipalidad Distrital de Jesús María en una partida que estará a cargo de la secretaría general. Estos recursos serán empleados preferentemente para cubrir los gastos de las comisiones investigadoras especiales, hasta el máximo que el Concejo Municipal apruebe al momento de su constitución. Cuando realicen funciones de fi scalización, las Comisiones Ordinarias también podrán utilizar los recursos, siempre que se cuente con la aprobación previa del Concejo Municipal. Los recursos no podrán ser utilizados para una fi nalidad distinta a la de fi scalización, bajo responsabilidad de la secretaría general o de los regidores miembros de las comisiones a las que se les asignen. Los regidores miembros de las comisiones están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo, siguiendo para tal fi n el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Medios impugnativos conforme a Ley Los recursos de reconsideración y apelación se tramitan, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos que el Concejo aún debe conocer. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2250697-1 Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Jesús María ACUERDO DE CONCEJO N° 099-2023-MDJM Jesús María, 29 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordinaria 24 de la fecha; VISTO: Informe N° 359-2023-MDJM-OGPPDI- OP de la O fi cina de Presupuesto, el Memorándum N° 207-2023-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 153-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el literal d del artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales, conforme a las normas de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales del Presupuesto; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del acotado Decreto Legislativo, señala que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. Para este fi n, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación. Que, mediante la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 publicado en el diario El Peruano el día 6 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2024, dentro de ello los Gobiernos Locales, comprendiendo a la Municipalidad Distrital de Jesús María el presupuesto de S/ 98´145,641.00. Que, el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fi scal; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Memorando N° 207-2023-MDJM-OGPPDI, de fecha 22 de diciembre de 2023 remite el Informe N° 359-2023-MDJM-OGPPDI-OP, de fecha 22 de diciembre de 2023, a través del cual la Ofi cina de Presupuesto remite el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por el monto de S/ 98´145,641.00 (Noventa y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno y 00/100 soles), para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, para su correspondiente aprobación; Que, el numeral 16 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual. Contando con el pronunciamiento favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, O fi cina General de Asesoría