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74 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Artículos 40°.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos. Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. De acuerdo a su importancia, el alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una comisión informará su presidente o el regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba. El alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día. Artículo 41°.- Explicaciones, aclaraciones e Informes por el Alcalde. El alcalde o quien presida la sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fi n de atender los pedidos que los regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. Artículo 42°.- Inicio del Orden del Día. Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el alcalde o quien presida la sesión, dispondrá que se pase lista. Si hubiera quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el alcalde dispondrá que la sesión se levante. El pago de la dieta está sujeto a la asistencia y votación del regidor en esta estación Artículo 43°.- Puntos de agenda para debate. En la estación del Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia Artículo 44°.- Fundamentación de los miembros de Concejo. Los regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta estación. Artículo 45°.- Debate. Durante el debate ningún regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde o a quien presida la sesión. Artículo 46°.- Frases ofensivas. Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no las retira, el alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 47°.- Tiempo de intervención. La intervención de cada regidor en el debate no puede exceder los tres (03) minutos. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el alcalde o quien presida la sesión determinará el tiempo adicional requerido. Artículo 48°.- Fijación de punto de debate. El alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido su fi ciente tratado, dará por agotado el debate.El alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 49°.- Llamada al orden. Cuando un regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra. Artículo 50°.- Autoría y formalidad de propuestas. Las propuestas o proyectos de normas se presentan por escrito debidamente sustentadas, fechadas y fi rmadas por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad la parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 51°.- Propuestas en conocimiento del Concejo. Las propuestas o mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del concejo en el orden de su presentación. Las propuestas se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa la tiene el alcalde a fi n de no paralizar la sesión. Las mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate Artículo 52°.- Asunción de propuesta por otros regidores. Si una propuesta es retirada por su autor o autores puede ser asumida por otro regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba. Artículo 53°.- Cuestión Previa. En cualquier momento del debate, excepto durante la votación, los miembros del concejo pueden plantear una cuestión previa referida a un requisito de procedibilidad de debate o votación, la necesidad de un trámite anterior a la decisión del punto en debate, o su retorno a comisiones por no encontrase su fi cientemente estudiado, informado o dictaminado. Solo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del concejo. Artículo 54°.- Cuestión de Orden. Las cuestiones de orden son formuladas por el alcalde o regidores. El alcalde, luego que la Secretaría de lectura al artículo solicitado, dispondrá inmediatamente la aplicación del Reglamento en lo que fue adecuado. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 55°.- Agenda Fija. En la sesión extraordinaria sólo se tratan asuntos prefi jados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las estaciones de lectura y aprobación del acta y de Orden del Día. Artículo 56°.- Convocatoria. La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Cuando es convocada por el alcalde, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 21° del presente reglamento. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo cualquier regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde y a través de la Secretaría General. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el primer regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el regidor que sigue en la lista electoral del alcalde.