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80 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR la celebración del primer y segundo matrimonio civil comunitario a realizarse en los meses de febrero y julio del 2024, respectivamente; con ocasión a celebrarse el “Día del Amor y la Amistad” y el “152° Aniversario de la fundación del distrito de Magdalena del Mar”. Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes efectuaran el pago único de S/ 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes, la tasa correspondiente a la dispensa de la publicación de edictos matrimoniales, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud Matrimonial Simple o Formato de solicitud. b) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. c) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los dos testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. d) Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato proporcionado por la O fi cina de Estado Civil. e) Declaración jurada del estado civil actual de los contrayentes, según formato proporcionado por la O fi cina de Estado Civil. f) Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (uno de los contrayentes debe residir en el distrito), según formato proporcionado por la O fi cina de Estado Civil. g) Certi fi cado Médico Pre nupcial (exámenes serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH y SIDA) h) Pago por el Derecho de Trámite. Asimismo, si los contrayentes son viudos, divorciados o extranjeros, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha límite para la apertura y presentación de documentos, dos días hábiles antes de la fecha de celebración del acto jurídico. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y realización de los matrimonios civiles comunitarios. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina de Estado Civil y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario o fi cial El Peruano y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2248946-1MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Precisan el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados, y la ejecución de las medidas complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad ORDENANZA N° 507-MDPH Punta Hermosa, 18 de diciembre del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 023.-2023-UFFA-OAJ-MDPH de fecha 15 de Diciembre del 2023 e Informe N° 236-2023-OAJ de fecha 15 de Diciembre del 2023 emitido por el Coordinador de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza que establece el procedimiento para el retiro e internamiento de vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Punta Hermosa”; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza 491-MDPH se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, comprendiéndose en dicha norma infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la via pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados, en las cuales se ha previsto como sanciones complementarias la medidas de Retiro y/o Internamiento de los bienes antes señalados; Que, mediante Informe N° 203-2023-OAJ-UFFA- MDPH la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa señala que resulta necesario se precise a través de una norma de carácter general el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la via pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados, así como el órgano en quien recae la función de Autoridad Inspectora del Procedimiento Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 7.1° del Artículo 7° del Reglamento de