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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2. Impedir el funcionamiento del servicio público.3. Inasistir a dos sesiones consecutivas o cuatro sesiones no consecutivas, en un lapso de tres meses, de las comisiones ordinarias de concejo que integran. Se excluyen las inasistencias por temas de salud debidamente justi fi cadas. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al alcalde y/o regidores en las sesiones de concejo y/o comisiones. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el alcalde y regidores en las sesiones de comisión o de concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización expresa del alcalde. 7. Convocar y presidir sesiones de comisión y de concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 8. Utilizar o disponer de los bienes de la municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos documentación y demás bienes de la municipalidad. 12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. 13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores. 14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. Artículo 15.- Procedimiento de Sanción.1. Una vez tomado conocimiento de la comisión de la supuesta falta grave cometida por un regidor, corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos noti fi car al regidor infractor adjuntando todos los documentos con los que se cuenten. 2. El regidor una vez noti fi cado cuenta con cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando todos los medios probatorios que considere pertinente; así mismo puede solicitar en el mismo escrito se programe informe oral ante la comisión. 3. Una vez valorado el descargo y realizado el informe oral, la comisión emite el dictamen correspondiente con la recomendación para el concejo. Artículo 16°.- Vacancia de alcalde y regidores. La vacancia del cargo del alcalde o regidor es declarada por el concejo en sesión extraordinaria. Según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 17°.- Reemplazos. En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.Artículo 18°.- Suspensión del cargo. Se considera suspensión del cargo a los casos establecidos expresamente en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referidos a la suspensión del cargo. Se exceptúa la licencia del alcalde. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 19°.- Clases de Sesiones. Las sesiones del Concejo son sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Artículo 20°.- Naturaleza pública de las Sesiones. Las sesiones del Concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 21°.- Oportunidad de la convocatoria. El alcalde convoca y preside las sesiones de concejo, a las cuales se citará, en el caso de sesiones ordinarias, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación; las extraordinarias con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación y las solemnes con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las citaciones para sesión de Concejo, se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades: 1) Física, en los domicilios de los miembros del Concejo; 2) Virtual, a través de correos electrónicos y/o el aplicativo “Sistema de Concejo Municipal”. Los miembros del Concejo quedan válidamente noti fi cados mediante cualquiera de las modalidades antes descritas. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores como para hacer quórum. Artículo 22°.- Disposición a la Información. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las ofi cinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de o fi cina; sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria, mediante el aplicativo del concejo municipal. Artículo 23°.- Tramitación de los pedidos de Información . Los regidores pueden pedir los informes que estimen necesarios, para el ejercicio de su función, a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. Artículo 24°.- Variación de Sesión de Concejo. Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fi jada; disponiendo que la secretaria general comunique a los regidores de cambio. El alcalde por razones justi fi cadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa. Artículo 25°.- Aplazamiento de convocatoria. La sesión de concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de una nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren su fi cientemente informados. este derecho no restringe que el alcalde pueda suspender una sesión convocada. Artículo 26°.- Quórum. El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.