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75 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 57°.- Asuntos de Sesión Extraordinaria. Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 58°.- Celebración de Sesiones Solemnes. Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes oportunidades: 1. Para la instalación y juramentación del concejo al inicio de cada periodo municipal. 2. Con motivo de la celebración de las fi estas patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 3. Con motivo del aniversario de creación del distrito. 4. En las fechas que acuerde el concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. 5. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la dieta. Artículo 59°.- Facultad de designación de discurso. El alcalde puede designar al regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden Artículo 60°.- Sesiones virtuales de concejo. En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales respetando las reglas que se señalan en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor. Artículo 61°.- Momento y modalidad de las votaciones. En las sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día. Según la forma como se realicen, las votaciones son: a. Ordinarias: Cuando a solicitud del alcalde o de quien dirige la sesión, los regidores expresan su voto manteniendo la mano levantada hasta que la dirección del debate haya registrado sus votos. b. Nominales: Cuando a solicitud del alcalde o de quien dirige la sesión, o a petición de un tercio de los regidores presentes, la Secretaría General llama a cada uno de los miembros del Concejo por su nombre y éstos responden Sí o No, o su abstención. La secretaría general repetirá el nombre y el sentido del voto de cada miembro del concejo, a efecto de que se registre en el sistema de grabación. También corresponderá forzosamente la votación nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto cali fi cado del número legal de miembros del concejo, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. c. Por papeleta: Cuando los miembros del Concejo reciban una papeleta o cédula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora. d. Por medio electrónico o digital: En caso de sesiones no presenciales los miembros del Concejo emitirán su voto a través de los medios electrónicos o digitales puestos a su disposición. Artículo 62°.- Toma de acuerdos. Para que haya resolución o acuerdo de concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto. Artículo 63°.- Fundamentación del voto. Los regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se recti fi que la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda recti fi cación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 64°.- Voto de regidores. Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa o cualquier punto que pase a Orden del Día, pudiendo abstenerse, si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la libertad de decisión. Artículo 65°.- Voto del alcalde. El alcalde vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. Artículo 66°.- Reconsideración de Acuerdos. El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. CAPÍTULO VII: DEL ACTA Artículo 67°.- Actas. La secretaría general redactará y extenderá el acta de las sesiones, en el libro de actas de sesiones de concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. En el acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 68°.- Validez. Para su validez, el acta será suscrita por el alcalde y la secretaria general. CAPÍTULO VIII: DE LAS COMISIONES Artículo 69°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones. Las comisiones son grupos de trabajo conformados por regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: ordenanza, acuerdos o resoluciones del concejo. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales. El Concejo anualmente fi ja su número. Las mismas que deben estar integradas por un número impar de miembros. Asimismo, corresponde al concejo designar a los miembros y fi jar su presidencia. Los regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el concejo. Las comisiones de regidores, a través de su presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la gerencia municipal.