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82 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / chatarra, anotándose el día y hora de la noti fi cación, los datos de la comisión de la infracción, el registro fotográ fi co correspondiente que acredite el hecho infractor y el plazo de cinco (05) días hábiles para el retiro del vehículo de la vía pública. Vencido dicho plazo y de no producirse el retiro, se procederá al retiro e internamiento de los bienes en el Depósito Municipal Vehicular, levantándose la correspondiente Acta de Internamiento dejándose en el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo un sticker de noti fi cación de la ejecución de la medida complementaria. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA INTERRUPCION LA LIBRE CIRCULACIÓN Artículo 11.- Inicio del Procedimiento Sancionador Para el caso de las infracciones tipi fi cadas con los códigos 20-009, 21-011, 21-017, 21-018, 21-019 y 21-024 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, constatada la comisión de la infracción la autoridad inspectora notifi cara la Noti fi cación de Cargo a través de un Sticker en donde se consignara la ejecución anticipada de la medida complementaria de retiro e internamiento del bien el depósito municipal. Artículo 12.- Presunción sobre el titular de la infracción: En los procedimientos sancionadores iniciados por las infracciones señaladas en el Artículo precedente se presume como infractor al propietario del vehículo, información que se obtendrá de los datos de la placa de rodaje del mismo. Artículo 13.- Formalidades del Procedimiento sancionador El Sticker de Noti fi cación de cargo será pegado en un lugar visible del lugar de la infracción, levantándose además el Acta de Intervención - Fiscalización, instrumento que contendrá como mínimo la información sobre el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la infracción municipal, las características del vehículo, y los datos del propietario según lo señalado en el párrafo precedente, de ser el caso. La autoridad inspectora reportará al encargado del depósito el material probatorio que acredite la comisión de la infracción y el estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos. Artículo 14.- Condición esencial para la ejecución de la medida complementaria La ejecución de la medida complementaria de retiro e internamiento del vehículo al depósito municipal se realizará en todos los casos sin que al interior del vehículo infractor haya ocupantes. En caso de obstrucción o entorpecimiento del traslado, el inspector deberá consignar este hecho en sus observaciones del Acta de Intervención pudiendo ante dicha circunstancia actuar conforme a lo previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la presente ordenanza. Artículo 15.- Ejecución Subsidiaria La ejecución de las medidas complementarias correspondientes a las infracciones a que se re fi ere el presente capitulo se ejecutaran en forma subsidiaria por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 209° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III RETIRO DE BIENES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 16- Recuperación de los bienes internados Para solicitar el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar:a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado b) El pago de la multac) El pago de los gastos por la ejecución del retirod) el pago de los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del bien por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, el responsable de la Unidad Funcional de Transporte y Seguridad Vial procederá a su entrega emitiendo el Informe y Acta de entrega correspondiente. Artículo 17.- Plazo para retirar el bien internado El plazo para solicitar el retiro de los bienes internados en el Depósito Vehicular Municipal es de 30 días hábiles; vencido dicho plazo se dispondrá su destino fi nal mediante remate, previa resolución administrativa que declare su abandono. Artículo 18.- Disposición de remate El monto que se obtenga por el remate de los bienes será destinado, hasta donde alcances, a la cancelación de los siguientes costos, en orden de prelación: (1) el internamiento, (2) los costos del remate, (3) la multa administrativa impuesta y (4) la custodia. Artículo 19.- Oportunidad de retiro del vehículo El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 13 de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate. TÍTULO IV DE LA MULTA Artículo 20.- Plazo de pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el administrado pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el artículo siguiente. Artículo 21.- Régimen de incentivosA- Pronto pago y Aceptación de la comisión de la infracción: Cualquiera sea su cali fi cación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el descuento aplicable será del 50% sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 75% sobre el monto total de la multa, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguno. El bene fi cio de descuento solo será aplicable dentro de los quince (15) días hábiles contados al día siguiente de noti fi cado con el Acta de Intervención o Acta de Abandono. B- Descuento posterior a la resolución de sanción:Si el administrado presentase un recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se declare infundado, el régimen de incentivos será: 40% de descuento sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 60% sobre el monto de la multa. El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable si la resolución de sanción administrativa ha quedado fi rme; sea por haberse consentido o agotado la vía administrativa. Tampoco es aplicable en la fase de cobranza coactiva, debiéndose en esta última fase cancelar el cien por ciento (100%) del monto. Artículo 22.- Reconocimiento de la infracción El pago de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación del cumplimiento de la medida correctiva.