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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2023-CR/GRM A solicitud del Gobierno Regional de Moquegua se publica Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 18-2023-CR/GRM, publicada en la edición del día 29 de diciembre de 2023, según el siguiente detalle: DICE: ORDENANZA REGIONAL CREACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE APOYO ECONOMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PARA LA POBLACIÒN DE NIÑOS, JÒVENES Y ADULTOS QUE DESTAQUEN Y REPRESENTEN A LA REGION MOQUEGUA EN ARTES, CIENCIA, CULTURA Y DEPORTE Artículo Primero.- CREAR el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Moquegua para la población bene fi ciaria de todos los grupos etarios de la región Moquegua, basados en capacidades y habilidades destacadas y/o sobresalientes en artes, cultura, ciencias y deportes, en un contexto de inclusión, interculturalidad, equidad; mediante subvenciones y estímulos económicos, propiciando la promoción y desarrollo de las actividades artísticas, interculturales, cientí fi cas y deportivas como factores coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; con la participación en diferentes certámenes y competencias nacionales e internacionales debidamente acreditadas por entidades pertinentes en representación de la región Moquegua. Los bene fi cios antes citados son de alcance a las organizaciones estrictamente deportivas y culturales sin fi nes de lucro que cuenten con personería jurídica. DEBE DECIR: ORDENANZA REGIONAL CREACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE APOYO ECONOMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PARA LA POBLACIÒN DE NIÑOS, JÒVENES Y ADULTOS QUE DESTAQUEN Y REPRESENTEN A LA REGION MOQUEGUA EN EDUCACIÓN, ARTES, CIENCIA, CULTURA Y DEPORTE Artículo Primero.- CREAR el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Moquegua para la población bene fi ciaria de todos los grupos etarios de la región Moquegua, basados en capacidades y habilidades destacadas y/o sobresalientes en educación, artes, cultura, ciencias y deportes, con un enfoque de inclusión, interculturalidad, equidad; mediante subvenciones y estímulos económicos, propiciando la promoción y desarrollo de las actividades artísticas, interculturales, cientí fi cas y deportivas como factores coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; con la participación en diferentes certámenes y competencias nacionales e internacionales debidamente acreditadas por entidades pertinentes en representación de la región Moquegua. Adicionalmente los bene fi cios antes citados son de alcance a las organizaciones estrictamente deportivas y culturales sin fi nes de lucro que cuenten con personería jurídica. 2249324-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 458- MDCH que establece beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2023/MDCH Chorrillos, 22 de diciembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Proveído Nº 1305-2023-MDCH/GM, de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe Nº 479-2023-MDCH-GAJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 389-2023-MDCH-GAT, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 178-2023-MDCH-SFT, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respecto a la propuesta de prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 458-MDCH que establece Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42° de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 458-MDCH, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2023, se estableció otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria; asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2023/MDCH se prorrogo la citada ordenanza hasta el 29 de diciembre de 2023; Que, en la primera disposición complementaria y fi nales de la Ordenanza N° 458-MDCH se dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento de la citada ordenanza; Que, mediante Informe N° 178-2023-MDCH-GAT- SFT e Informe N° 389-2023-MDCH-GAT, de fecha 20 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente, remiten la propuesta de prórroga de la Ordenanza N° 458-MDCH hasta el 30 de marzo de 2024;