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73 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 27°.- Efectos de la falta de quórum. En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a sesión deberá notifi car a los regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 28°.- Inicio de la Sesión. A la hora señalada en la convocatoria, el alcalde o quien presida la sesión, dispondrá pasar lista. De no haber Quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después; si tampoco se lograra el quórum, la secretaria general dejará constancia de tal hecho, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, de los que hubiesen solicitado licencia, impedidos o suspendidos, así como de los que hubieran faltado injusti fi cadamente. Artículo 29°.- Presidente de Sesión. Si hubiera quórum, el alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Artículo 30°.- Inasistencia a Sesión. Se considera inasistente a Sesión al regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegue después de ésta. Artículo 31°.- Suspensión o conclusión de la sesión. El alcalde o quien presida la sesión puede suspenderla o concluirla. La sesión que hubiese sido concluida por ningún motivo puede continuarse. En caso de suspensión de una sesión, esta deberá reanudarse dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, previa citación, en la fecha y hora determinadas por el alcalde o la persona a cargo de presidir la sesión. En la continuación de la sesión se abordarán exclusivamente los puntos de la estación de Orden del Día o despacho, para los cuales fue originalmente convocada. La sesión suspendida y continuada en otras siguientes, se considerará como una sola. Artículo 32°.- Función indelegable del regidor. Durante las sesiones ningún regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos, votos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 33°.- Invitación a funcionarios o terceros. El alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que puede proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 34°.- Comportamiento del público asistente. El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la sesión de concejo. Si se efectuasen actos o pre fi rieran ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al público asistente a retirarse de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y la secretaria general dará cuenta a la Procuraduría Pública Municipal, para la formulación de la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la sesión de concejo, el alcalde o quien haga sus veces, podrá suspender o concluir la sesión. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 35°.- Sesión Ordinaria. El Concejo se reúne en sesión ordinaria no menos de dos (02), ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.En las sesiones ordinarias se observarán las siguientes estaciones: 1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2. Despacho.3. Informes y pedidos.4. Orden del día. Artículo 36°.- Estación de lectura y aprobación de acta. Iniciada la sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El alcalde puede pedir dispensa de la misma al concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del acta si la misma ha sido noti fi cada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a través del aplicativo correspondiente. Terminada la lectura o la dispensa, el alcalde y los regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna, se dará por aprobada automáticamente. Las observaciones que se formulen constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole. Artículo 37°.- Despacho. En la estación de despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden: 1. O fi cio y cartas. 2. Proyectos de ordenanzas y acuerdos.3. Informes y dictámenes de comisiones. 4. Propuestas, pedidos e informes de los regidores. 5. Propuestas, pedidos e informes de la administración.6. Otros documentos. La agenda de la estación de despacho es elaborada por la secretaria general por disposición del alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el párrafo anterior. En esta estación no se admite debate. Artículo 38°.- Trámite del Despacho. Leídos los documentos puestos a despacho a que se re fi ere el artículo 37º, el alcalde o quien presida la sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ellos, para su pase a comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la estación de Orden del Día de aquellos documentos que, por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieren, el Concejo podrá dispensar el trámite de Comisiones Artículo 39°.- Informes y Pedidos. En la estación de informes y pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señalada la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Los regidores pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieren pronunciamiento del Concejo, debiendo formalizar el pedido por escrito en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, para su seguimiento. Secretaría General anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden. Los regidores no podrán volver a hacer uso de la palabra en más de una oportunidad en cada una de estas estaciones. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos. Secretaría General es el responsable de velar por el cumplimiento de los plazos establecidos.