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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 491-MDPH, remitiendo el proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el retiro e internamiento de vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 236-2023-OAJ/MDPH la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación de la Ordenanza señalado en el considerando precedente; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y/O INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADAS O NO MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto y fi nalidad.- La presente Ordenanza tiene por objeto precisar el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizado y la ejecución de las medidas complementarias previstas para estas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, así como el órgano en quien recae la función de Autoridad Inspectora del Procedimiento Sancionador respecto de dichas infracciones. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3.- Apoyo con otras instituciones.- La Autoridad Inspectora de los procedimientos sancionadores por las infracciones a que se re fi ere la presente Ordenanza, en los casos que amerite, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Artículo 4.- Prioridad del ornato, orden público y seguridad vial y participación vecinal Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la fi nalidad de mejorar el ornato del distrito de Punta Hermosa. Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 5.- De la Autoridad Inspectora en los procedimientos sancionadores relacionados con infracciones al uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados Conforme a lo establecido en el núm.. 7.1° del Art. 7° del Régimen de Aplicación de Sanciones de la entidad, la Autoridad Inspectora para los casos de las infracciones relacionadas con infracciones al uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados son los Inspectores de Transporte dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial. Artículo 6.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargo a la que se adjuntara el Acta de Abandono y/o el Acta de Intervención según sea el caso, debidamente emitido por el Inspector municipal. Artículo 7.- Infracciones que conllevan la aplicación de las Medidas complementarias de Retiro y/o Internamiento Las medidas complementarias de Retiro y/o internamiento de vehículos motorizados o no motorizados abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Punta Hermosa se aplicaran a las siguientes infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, disponiéndose la modi fi cación correspondiente del respectivo instrumento en los casos que corresponda: CODIGO DESCRIPCION SANCION PECUNIARIA 20-009Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas.0.10 21-011Por estacionar el vehículo interrumpiendo el tránsito peatonal o vehicular0.50 21-013Por dejar el vehículo abandonado en la vía pública 0.30 21-017Por estacionar delante de las puertas de garajes y salidas particulares.0.30 21-018 Por estacionar sobre las veredas 0.30 21-019Por estacionar diagonalmente sobre la vereda y la calzada.0.30 21-024Por utilizar la vía pública como taller de reparaciones.0.30 TÍTULO III CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIÓN SOBRE ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y/O CHATARRAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 8.- Estado de Abandono de vehículos motorizados o no motorizados, carrocerías y/o chatarras Para los fi nes de la presente norma se entiende como vehículos motorizados o no motorizados, carrocerías y/o chatarras en estado de abandono, cuando estos permanezcan por un periodo de hasta siete (07) días en la vía pública. La constatación del estado de abandono será efectuada por los inspectores municipales de transporte. Artículo 9.- Procedimiento en los casos en que se haya identi fi cado al propietario del vehículos, carrocerías y/o chatarras en situación de abandono Determinado el Estado de Abandono, la autoridad inspectora noti fi cara el Acta de Abandono al propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra, para que proceda con el retiro del mismo de la vía pública dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Vencido dicho plazo y de no haberse cumplido con la medida de retiro, la entidad procederá a la ejecución del retiro e internamiento de los bienes antes señalados en el Depósito Municipal Vehicular de manera subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 209° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, levantándose la correspondiente Acta de Internamiento la cual será noti fi cada en el domicilio del propietario. Artículo 10.- Procedimiento en los casos en que no se haya identi fi cado al propietario del vehículos, carrocerías y/o chatarras en situación de abandono De no conocerse al propietario, el Acta de Abandono se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o