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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 70°.- Comisiones ordinarias. Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones, así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el alcalde al pleno del concejo; aprobándose a través del acuerdo de concejo. Artículo 71°.- Número de Comisiones ordinarias. El alcalde propone al Concejo el número de comisiones ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Artículo 72°.- Comisiones especiales. Las comisiones especiales de regidores se constituyen por acuerdo del concejo para asuntos especí fi cos que no corresponden a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El acuerdo de concejo que constituye la comisión especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 73°.- Conformación de comisiones investigadoras. El concejo también está facultado para conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. Artículo 74°.- Frecuencia de reuniones de comisiones especiales. Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendando, en las fechas y horas que a propuesta del presidente apruebe la mayoría de los miembros de la comisión. Artículo 75º. Comisiones conjuntas. Cuando un informe o proyecto pase a estudio de dos o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma alterna por los presidentes de las comisiones. En este caso se elaborará una sola acta y el Dictamen Conjunto respectivo. Artículo 76°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión ordinaria. Si trascurridos siete (07) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, está no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al presidente de la comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual. Artículo 77°.- Dictámenes, informes y proyectos. Los dictámenes informes y proyectos que formulen las Comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: • Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. • Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según será el caso. • El respectivo estudio de costo bene fi cio, según sea el caso.Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados cuando menos por la mayoría legal de regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 78°.- Acuerdos de la comisión. Las comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los regidores que lo constituyen. Artículo 79.- Actas de las comisiones. Las actas de las comisiones ordinarias deberán constar en un libro especial. Artículo 80.- Tiempo de conformación de las comisiones. Las comisiones ordinarias de regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la segunda sesión ordinaria de concejo en el año calendario. Artículo 81.- Designación del presidente y vicepresidente. La presidencia y vicepresidencia de cada comisión serán designadas por el Concejo a propuesta del alcalde. La secretaria será elegida entre los miembros de la comisión. Artículo 82.- Funciones del Regidor Presidente. Son funciones del regidor Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la comisión 2. Suscribir el despacho de la comisión.3. Suscribir con el secretario de la comisión sus actas de sesiones. 4. Informar al alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las sesiones. 5. Informar al Concejo sobre las actividades de la comisión. Artículo 83°.- Funciones del Regidor Vicepresidente. Corresponde al regidor vicepresidente las siguientes funciones: 1. Ejerce la presidencia de la comisión en caso de licencia o ausencia del titular. 2. Convocar a sesión ante la ausencia del presidente. Artículo 84°.- Funciones del regidor secretario. El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la comisión y son sus funciones las siguientes: 1. Citar a las sesiones de la comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del presidente. 2. Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la comisión. 3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones de su presidente. 4. Tramitar y llevar la documentación de la comisión.5. Las demás que le señala el presidente de la comisión. Artículo 85°.- Atención de Funciones con renuncia. Los regidores que renuncien a sus funciones en las comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas. Artículo 86°.- Número de Comisiones. El Concejo Distrital de Jesús María contará con las siete siguientes comisiones ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. 1. Comisión de Asuntos Jurídicos. 2. Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto